REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de julio de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003120
ASUNTO : XP01-P-2012-003120
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 09JUL2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho Thaimily Suleida Veliz, actuando en condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana Mina Arrollo Aracelis, titular de la cédula de identidad N° V- 25.756.089, victima directa por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ya que en fecha 09 de julio de 2012, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima y manifestó:

"Solicito medida de protección, ya que en la actualidad soy victima directa en una causa que lleva la Fiscalía Segunda donde un ciudadano de nombre Juan Infante, amenazo con un cuchillo a mi hijo Juan Argenis Rivas Mina, lo cual fue uno de los que me Hurtaron en mi residencia esto me hace pensar que podrían ejercer alguna acción delictiva en mi contra o alguna persona de mi núcleo Familiar. es todo…”


Así mismo la Representación Fiscal manifiesta: …” por las razones antes expuestas en mi condición de fiscal Superior encargada del Ministerio Público, solicito respetuosamente que se sirva acordar la medida de protección necesaria, tal como la de patrullaje Diaria, así como la de cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana Mina Arrollo Aracelis, titular de la cédula de identidad N° V- 25.756.089, y la de su familia quien es victima directa por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, y de dicha medida de protección sea ejecutada por funcionarios adscritos a la comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la residencia de la ciudadana antes identificada ubicado en el Barrio Africa, al lado de la bloquera divino niño, casa color fucsia, casa S/N de esta ciudad l de Puerto Ayacucho estado Amazonas del Municipio Atures del Estado Amazonas (…) Finalmente solcito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas…”


Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección es victima directa por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal,y pide se resguarde su integridad física, por cuanto ha sido objeto de amanzanas, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de amenazas de muerte tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. Que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MINA ARROLLO ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.756.089 y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LA REFERIDA CIUDADANA, quien es victima directa en una causa instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal.

Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, a quien se le informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante Fiscal Superior, oficina de atención a la Victima del Ministerio Público y a la ciudadana MINA ARROLLO ARACELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.756.089, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicha ciudadana y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al Tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Julio de 2012.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA.