REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004796
ASUNTO : XP01-P-2011-004796


JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MARGELYS CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS QUILELLI
ACUSADO: EDWGAR FERNEY MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado EDWARD FERNEY MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.394.402, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 10/02/1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Lic. En Actividad Física y Salud- Técnico constructor Civil Electricista, de estado civil soltero, , quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código penal, concatenado con los artículos 82 y 84 .2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:




I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 10JUL2012, la abogada MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal que se absuelva al acusado de autos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código penal, concatenado con los artículos 82 y 84 .2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL, en virtud que quedó convencida que el acusado no ejerció conducta reprochable para atribuirle el delito imputado.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal en el sentido que sea dictada una sentencia absolutoria a favor de su representado.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

Ciudadano STALIN DARIO MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.066, quien manifestó: “Lo que yo hice trabajando en la vía iba por la avenida de la escuela Simón Rodríguez por la entrada del barrio, vi en la entrada que iba corriendo el babo, Rubén lo conozco desde chiquito y me pare y el se monto en el carro, casi se me tira encima, cuando se monto en el carro saco la pistola y me dijo mate mate, cuando me dijo que lo llevara al cedja a la policía, el dijo que se iba a entregar porque había matado a julito que era como su hermano, cuando íbamos por la vía frente al Terminal, saco la cartera me entrego 100 bolívares y fotos para dárselas a la esposa, en eso levanto la pistola para darse un tiro yo le dije que se tranquilizara, fue echándole bromas que se le fue el tiro, levanto la mano para darse el tiro yo lo tranquilice, acelere el carro para llegar rápido a la policía, y cuando llegamos a la policía el saco la mano con la pistola, los policías agarraron la pistola y lo dejaron esposado, yo espere para que me hicieran una respuesta, yo les dije que no tenia nada que ver y entre a que me iban a hacer unas preguntas. Es todo”. A preguntas de la Fiscalia: Indique la fecha en que ocurrió los hechos? La fecha no te la puedo decir solo el día y la hora, eran como las 7 y tanto de la mañana de un día sábado; hacia donde iba usted? Yo iba por la avenida del Barrio Simón Rodríguez; esta persona que usted dice, venia corriendo o estaba parado? Venia corriendo alterado, parando carros y nadie le paraba; conocía usted a esta persona? Si hace años, los conozco a los tres, desde hace años, como jugamos fútbol; luego de que la persona se monto en el vehiculo, que hicieron? Bueno si yo hubiese visto que tenia un arma no me hubiese parado, fue en lo que se monto en la puerta se saco el arma y me dijo que lo llevara al cedja, en la policía, que se iba a entregar porque había matado a uno; usted vio el arma de fuego? Si; las características del arma? Era aniquilada y cortica; el le manifestó de quien era el arma de fuego? No solo me dijo que se iba a entregar porque al que mato era como un hermano y no quería mas problemas; noto usted si esa persona estaba bajo un tipo de sustancias droga, alcohol? Pues se ve que estaba tomado; cuando llegaron a la policía que hizo este ciudadano? Cuando llegamos donde estaban los conos, el saco la mano, la levanto y entrego el arma; usted en su narración dijo que le decían babo, conoce el nombre de esta persona? Solo que le dicen babo o Rubén. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública: De todo lo que contaste viste en algún momento a Edward Martínez? No no lo vi. Es todo”.

El ciudadano RENNY JOSE BRACA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.246, manifestó: “Eso fue como de 7 a 8 de la mañana, yo me iba a la universidad cuando estaban memin y babo los del barrio y me llamaron estuve hablando con ellos y eso, estaban tomando ya estaban borrachos, cuando pasa julito en una moto y babo lo llama, el le dijo ya vengo, fue regreso estaban hablando y después fue que el babo le pego el tiro a julito, en ese momento yo tenia sostenido a memin para que no se cayera, cuando el babo le pego el tiro a julito y Salí corriendo para mi casa mi hermana me abrazo pensando que el tiro era para mi, de allí me regrese y vi a julito tirado en el piso. Es todo”. A preguntas de la Fiscalia: Me puedes decir la fecha, en la cual ocurrió lo que acaba de narrar? Era un sábado, no me acuerdo la fecha; donde estabas tu cuando dices que babo le disparo al muchacho? Estaba memin, babo, julito y yo; a que horas llegaron ellos a buscarte? No ellos estaban allí y yo Salí a la calle; específicamente cuando dices hay en que parte? Frente a la casa, a mi casa, en la cera, yo me bañe y sin camisa me asome y me llamaron; quien te llamo? Memin; cual es el nombre de esa persona que le dices memin? Edward; cuando te llaman que hacen? Estaban jugando con la pistola; Quien tenia el arma? En un primer momento Edward; Y Edward, que hizo el con la pistola¡? Edward, estaban jugando con la pistola, le sacaba las balas, la cargaba, le dije guarda eso, vete pa tu casa, mi hermana salio asustada y les dijo que se fueran. Que acción tubo Edward al sacar la pistola? Jugar, babo le diecia guarda la pistola, pila con eso; en algún momento te apuntaron con la pistola? Babo le dice a memin pégale un tiro al chimbo, y el le dijo no vale el es amigo mió, yo tenia agarrado a memin del pecho porque estaba casi dormido; después fue que estuvieron hablando y llego julito y babo le dio el tiro; en que llego julito? En una moto; tu sabes el nombre de julito? Lo conozco así como julito; que paso cuando llego julito? Estaban en la cera y babo le dice danos 20 bolos para seguir tomando y julito le dijo que no tenia solo para comprar el pescado, fue cuando babo le dijo que iba a jugar la ruleta roza con el, le puso el arma en la cabeza y lo mato; En que momento pasa la pistola de las manos de Edward al babo? Antes que llegara julito el babo se la quito; cuando el Sr. babo dialoga con el Sr. julito de los 20 Bs. que estaba haciendo Edward en ese momento? Se estaba balanceando, casi cayéndose, estaba casi dormido; el le dijo algo al babo? Yo no escuche nada; luego de que babo le dispara a julito que pasa? Pues julito se cayo y babo empezó a decir lo mate, lo mate lo mate y salio corriendo; el ser Edward que dijo? El se fue para su casa. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública: A la pregunta que te hizo la fiscalia de que si tu oíste algún comentario que le haya realizado Edward o memin a babo, tu dijiste que no escuchaste nada, puedes dar fe de ello? En ese momento yo tenia a memin agarrado y no escuche que el le dijera nada a babo. Es todo”.

La ciudadana ADRIANA ARELYS BRACA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.006, manifestó: “Eso fue un día sábado la fecha se me escapa, yo estaba en la casa de mi mama, y ese día como a las 7 de la mañana, mi vecino junto con Edward Martínez fueron a casa de mi hermana que queda al lado de la casa de mi mama y llamaron a mi hermano, ellos estaban tomando amanecido, ellos sacaron un revolver y empezaron a jugar, en cuestión de jugadera, El Sr. Edward se estaba quedando dormido en una piedra que esta frente de la casa de mi hermana, en eso iba pasando el Sr. julito y mi vecino le dijo que le prestara 20 Bs., y el le dijo que al rato pasara así fue volvió a pasar y el vecino le dijo que le prestara 20 Bs. y el le contesto que no tenia, porque había comprado un pescado, el otro vecino le dijo que iba a jugar la ruleta rusa con el , el se empezó a reír pensando que el arma no tenia proyectil y en eso le dan el toro, allí yo agarre al Sr. julito y lo lleve al Hospital. Es todo. A preguntas de la Fiscalia: Donde estaba usted cuando sus vecinos llegaron a la casa de su hermano? Yo estaba en la parte de atrás de la casa de mi mama hablando con ella; quienes eran Ellos? Rubén, Edward Martínez y mi hermano renny braca; Cuando usted se acerco hacia ellos que estaban haciendo? Estaban hablando y tomando; en ese instante observo un arma de fuego? Al momento no y después si como a los 5 minutos; quien tenia el arma? Edward; y que hacia el con el arma? La cargaba y la descargaba, apunto a mi hermano y el babo le dijo que le disparara a mi hermano el dijo que no que el era su pana, yo les dije que guardara el arma y el Sr. Rubén le dispara a julito; Luego de que el vuelve en que andaba? En una moto; y que paso? Lo llamaron y el freno estaba con nosotros hablando le quitaron 20 Bs. prestados; y el que dijo que no tenia; Quien le dispara al Sr. julito? Rubén; en que momento pasa el arma de fuego de manos de Edward a Rubén? Rubén se la saco a Edward; Edward le dijo algo al sr ruben en ese momento? No porque el se estaba cayendo, casi dormido y mi hermano lo tenia agarrado; luego de que el sr babo le dispara a julito que paso? Todos salimos corriendo yo me lleve a mi hermano; cuando ocurre el disparo donde estaba Edward? Estaba en la piedra mi hermano lo estaba sosteniendo porque se estaba durmiendo; quien auxilio al sr julito? Una vecina; Tiene conocimiento o sabe en que momento fue aprehendido el babo? Bueno por lo que se el mismo se entrego, el dijo que había sido el y entrego el revolver; sabe porque aprehendieron a Edward? Porque el fue para la policía, me imagino que fue por lo mismo; hubo alguien que lo denunciara? No se todos fuimos a declarar a la policía, me imagino que lo agarraron como dijimos que el cargaba el revolver, me imagino que fue por eso. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública: A parte de tu persona quienes estaban en el sitio? Mi hermano y yo y mi otra hermana que estaba embarazad y estaba embarazada; como se llama tu hermana? Arlenis braca; que edad tiene? 17 años; tu manifiestas en las preguntas que te hizo la fiscalia que ruben saco el arma a Edward estas segura de eso lo ratificas? Bueno me imagino que el se la saco porque Edward estaba dormido en la piedra y una persona dormida no le va a pasar el revolver a otro. Es todo”.

El ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 15246775, manifestó: “Buenos días ese día subí al mercado alas 7 y 30 de la mañana del sábado, cuando venia de regreso para la casa, estaban los sr y me quitaron 20 como no lo tenia uno llega y me dice te doy un tiro, el otro ciudadano le dijo que le diera un tiro, me dieron un tiro quede inconsciente, el que me dio el tiro fue ruben, le pedí al cuñado chamo préstame ayuda y el me estiro la mano pero me dejo caer, en eso salieron los vecinos y me prestaron la ayuda me llevaron al hospital, bueno eso es todo. A preguntas de la Fiscalia: Indique exactamente fecha y día? 23 de julio, que día era? Sábado; hora? Las 7 y 30 8; en que venia usted? En moto; en que sitio lo llaman a usted? En el Barrio Simón Rodríguez; Quienes lo llamaron? Ruben y memin; memin es un apodo o no ¿ es un apodo; y como es el nombre? Edward cuando ellos lo llamaron que le dijeron? Que le cediera 20 Bs. pero como no los tenia fue cuando ruben me dio el tiro y el sr Edward le dijo dale, dale y fue cuando me dieron el tiro; habían otras personas? En ese instante no estaban las otras personas cuando escucharon la detonación fue que salieron; específicamente a que altura se encontraba usted ruben y memin? Mas debajo de un mercal que esta ahí, donde esta la piedra; cuando usted se acerco a ellos le vio el arma? No en ese momento no; quien saco el arma? Ruben; de donde la saco? De acá atrás de la cintura; luego de que el sr ruben le dispara que ocurrió, quien lo ayudo? Una prima, un sr y los vecinos que me trasladaron al hospital? En que parte le disparo el sr ruben? Aquí en la cara; le sacaron la bala? No porque era de alto riesgo la operación, fui a cuatro hospitales y en todos me dijeron que la operación es de alto riesgo; algún tipo de padecimiento a raíz de ese disparo? Si he trabajado porque tengo 4 niños pequeños, pero salgo cansado, mariado, con dolor de cabeza, a veces se me opaca la vista; la acción que tubo el sr Edward después de que el sr babo le disparara? Le dije que me prestara ayuda y cuando me saco la mano me dejo caer y se fue; observo si ellos estaban bajo las influencias del alcohol o de otras sustancias? Estaban tomados pero no se si estaban drogados; Había alguien dormido allí? Nadie; había alguien sosteniendo al sr Edward? Nadie. Es todo. A preguntas de la Defensa: cuantos estaban en el sitio? Dos personas; sabe el nombre de los que te ayudaron? Oye no; en algún momento usted le vio el arma a Edward? No se la vi; en algún momento vi a Edward introduciendo alguna bala al arma? Tampoco lo vi, sino que escuche cuando el dijo dale que ya yo le metí y fue cuando el otro detono la pistola; quien dijo eso? El Sr. Edward; recuerda las características del arma? Era plateada; quien la saco? Rubén; usted conoce a Rubén y a Edward? Si; en algún momento hubo algún problema entre ustedes, rencilla, enemistad? No; Estas personas Edward y Rubén estaban bajo los efectos del alcohol, amanecidos? Si; Es todo”.

El ciudadano JUAN CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.775.060, manifestó: “mi nombre es Juan cadenas pertenezco a la brigada motorizada, ahorita con la nueva homologación soy oficial agregado el día 23 de julio de 2011 me encontraba de servicio como patrullero motorizado a las 9 y 10 aproximadamente me encontraba en ele estacionamiento de la policía donde recibí una llamada de la central de comunicación del funcionario Fernández miguel manifestando que había recibido una llamada de la institución del cedja de un funcionario indicando que se había presentado un ciudadano con un arma de fuego, donde le notifico a contó que me había a trasladar al sitio para verificar la situación al llegar al cedja me entreviste con un custodio manifestándome que se había presentado un ciudadano con un arma de fuego donde el ciudadano notificaba que había cometido un homicidio, le notifique a control que era positivo lo que habían indicado del cedja, luego el ciudadano lo trasladaba la comandancia de policía igualmente el arma de fuego y al taxista donde se traslado el ciudadano a inteligencia, en inteligencia se le notifica a la fiscal sobre la situación del ciudadano, y luego de notificada a la fiscal nos dijeron que realizáramos las actuaciones, interrogamos al ciudadano y el nos indica donde fue el hecho, indicando que fue en la urbanización simón Rodríguez, se le notifica al ciudadano donde estaba en el sitio donde manifestaba un nombre de otro ciudadana, vamos al sitio y estaba el ciudadano, le notificamos a los padres que al llegar el ciudadano que se trasladara al comando para declarar, aproximadamente a las 11 y media el ciudadano se presenta en la comandancia con sus representantes, igualmente se llamo a la fiscal sobre la situación del otro ciudadano y quedo detenido por averiguación, realizamos las actuaciones y hasta ahí fue el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿puede indicar al tribunal una vez que llego al cedja que observo, si observo algún tipo de arma, donde y quien las tenia: al llegar al cedja se encontraba el ciudadano y el mismo le entrego el arma a un custodia del cedja. ¿Recuerda como se llamaba el ciudadano: no recuerdo. ¿y las características: era un chamo delgado de 1,65 aproximadamente. ¿Qué actitud tenia el ciudadano en ese momento: se encontraba como tomado, ebrio y nervioso y decía que acababa de cometer un homicidio, lo trasladamos hasta al comandancia. ¿esa persona manifestó contra quien había cometido el homicidio: a un compañero que estaba en compañía de el en una residencia. ¿Manifestó si alguien lo había ayudado: no el manifestaba que estaba el y otro ciudadano y temprano había otra persona también. ¿Observo si al persona en su vestimenta tenia sangre: estaba como amanecido, sucio. ¿Al llevarlo a la comandancia que dijo: el señalo a otro ciudadano que estuvo temprano y fuimos a la residencia y el señalaba a otro ciudadano y hablamos con los representantes de estos. ¿El le dijo que estaba con otra persona: el notificaba que al momento del hecho el estaba con el ciudadano que le dio el disparo y temprano se encontraba con varias personas. ¿y porque fueron en busca de ese ciudadano: porque era el único que el señalaba que estaba con el -¿recuerda las características del arma de fuego: no recuerdo muy bien era un 38 creo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿en tu declaración mencionas que este ciudadano se encuentra en el cedja y luego se lo llevan al comando manifestó que estaba el y la persona a quien le dio presuntamente el disparo: si. ¿También se habla de otra persona que el dijo que buscaron después: si. ¿esa persona se encuentra en la sala: si el señor. ¿Qué dijo esa persona de los hechos sobre la otra persona: el nombraba el nombre del señor pero decía que al momento del hecho el no se encontraba allí, refiriéndose al señor. ¿Qué otras actuaciones hiciste tu dentro del procedimiento: no hicimos mas actuaciones. ¿No hay otra actividad de parte tuya después de lo que contaste: no. Es todo”.

El ciudadano WILLIAMS JOSE PARDO BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.721, quien manifestó: “eran aproximadamente entre a las 9 y 9 y 20 horas de la mañana nos encontrábamos en al central de la policía y recibimos una llamada de la central donde nos informaban que un ciudadanos e presento en el cedja informando que había matado a una persona, nos trasladamos varios funcionarios y estando en el cedja nos entrevistamos con un funcionario del cedja el cual nos mostró un ciudadano y al verificar el ciudadano si se encontraba con un rama de fuego y se encontraba bajo los efectos del alcohol y el mismo nos informaba que había matado a una persona, le informamos a la fiscal y nos indico que empezáramos las averiguaciones. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿r5ecuerda las características de la persona que se presento en el cedja: no recuerdo. ¿y las del arma: creo que era un 3.8. ¿Qué actitud tenia la persona: estaba bajo los efectos del alcohol y estaba nervioso. ¿Manifestó en algún momento si había otra persona con el cuando ocurrió el hecho: el manifestó que estaba con el y estaban tomando. ¿Cuándo lo llevan a la comandancia que le manifestó esta persona: que ellos estaban tomando y presuntamente el otro muchacho había llegado ahí dijo que le diera un tiro en la cabeza. ¿Le manifestó en algún momento los nombre se las personas que estaban allí: no. ¿Ustedes después de eso que hicieron; llamamos a la fiscal para que continuara con las presuntas averiguaciones. ¿Ustedes fueron al lugar de los hechos: se traslado el sargento cadenas con otro funcionario. ¿Observo si esta persona tenia algún tipo de sangre o sustancia en su ropa: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: ¿recuerda el nombre de la persona que se presento en el cedja: no. ¿Cuando dices que el te manifestó que estaba con otro y que este le dijo que le diera un tiro en la cabeza, a quien se refería a la persona herida o otra persona: a la persona herida. ¿Participaste tu en la aprehensión de esta persona: de la persona que estaba en el cedja si. ¿Con respecto a otra detención participaste: no. ¿Conoces a este muchacho que esta aquí, “haciendo alusión al acusado de autos presente en al sala”: no. Es todo.

El ciudadano PABLO ISRAEL RIVAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.538, manifestó: “yo me encontraba d e servicio en al brigada motorizada nos llaman de la central para que fuéramos al cedja y nos trasladamos al sitio al llegar al cedja nos entrevistamos con un custodio que se encontraba un ciudadano que había cometido un hecho y estaba con un arma de fuego, detuvimos al chamo y incautamos el arma de fuego y nos trasladamos a la oficina de inteligencia, luego como se encontraba el ciudadano detenido llamamos a la fiscal para hacer de conocimiento del hecho, el ciudadano manifestó que había un ciudadano temprano tomando con el y cuando ocurrieron los hechos el no estaba, nos trasladamos a la casa del ciudadano y al llegar nos entrevistamos con la mama del ciudadano manifestando que el ciudadano no estaba, nos trasladamos ala comando y como a las once llego el ciudadano con sus padres. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿recuerda las características de la persona que fue al cedja: si. ¿Cómo era: alto medio moreno y se encontraba en estado embriagues. ¿Recuerda el nombre de esa persona: no recuerdo el nombre. ¿El arma de fuego la llego a ver: si. ¿Cómo era: era plateada arma corta. ¿Recuerda el calibre: 38. ¿Ese señor que se presento en el cedja tenia algún tipo de sangre en el cuerpo: no.- ¿Qué actitud le observo usted cuando llego al cedja: el manifestó que había disparado a un ciudadano compañero de el. ¿le dijo el nombre de la persona a la cual le disparo: no. ¿le dijo so estaba acompañado de otra persona: cuando disparo no, temprano si. ¿Qué hicieron ustedes: se llamo a la fiscalia y nos dijéramos que buscáramos al ciudadano que estaba con el temprano para averiguaciones, a eso de las 11 de la mañana se presento el ciudadano voluntariamente. ¿Llegaron a trasladar hasta donde estaba la persona que había disparado, ver si tenia una herida o si había fallecido: no. ¿Cuándo se presento la persona que usted manifiesta voluntariamente, le manifestaron algo sobre los hechos que habían pasado: le preguntamos si estaba bebiendo temprano con el y el manifestó que si, llamamos a la fiscal y nos dijo que lo dejáramos detenido por averiguaciones. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿manifestó que habían aprehendido a una persona por averiguación: si. ¿a cual de esa personas había detenido por averiguación, estaba en el sitio cuando ocurrieron los hechos: no doctor. La persona que se presento voluntariamente esta en la sala: si doctor. ¿Puede indicar donde se encuentra: allí doctor QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE SEÑALO A MI DEFENDIDO. ¿Qué supiste que hizo mi defendido, de acuerdo a las averiguaciones: nada doctor. ¿Quién estaba con la persona que estaba con la persona que estaba en el cedja en los momentos de los hechos: con el chamo a quien le disparo”.

El ciudadano JOSE ARIANNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.757, en su condición de Experto, quien reconoce el contenido y su firma en el informe, y manifestó: “ el informe se hizo a un paciente que presentaba un herida o cicatriz de orificio de entrada a nivel de región pre auricular y el paciente se le realizó una tomografía axial computarizada de cráneo, donde se evidenciaba proyectil alojado en región retro orbitaria derecha y Había perdida de la visión de ese ojo, con un tiempo de curación de 160 días y una incapacidad permanente debida a la perdida de la visión. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: De conformidad con la evaluación indique si se vio comprometida la vida del evaluado? Si por supuesto es de suponer que el proyectil va de entrada al cráneo, no lesiona el cráneo, pero se puede evidenciar que lesiono el nervio óptico y de ahí la perdida de la vision. La extracción de ese proyectil es riesgosa? Si es riesgosa, por que se puede lesionar ala masa encefalica. La vida cotidiana de esa persona tuvo cambio a consecuencia de la lesion? Si por que el nervio afectado nos da una visión de profundidad, con los dos ojos, perdemos la visión de profundidad, la relación de distancia. Es posible que el proyectil se mueva? No, el proyectil no se mueve por que ya encontró ubicación y esta detenido. Es todo”.

El ciudadano RUBEN OLIVEROS DASILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.567, manifestó: “lo que paso RAFAEL CARRASQUEL , fue un accidente, no hubo intención , yo no se por que esta el allí, nosotros estábamos tomando y luego yo me presente al CEDJA solo, voluntariamente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: que fue lo que le dijiste a los funcionarios? Yo me vine a presentar por que le dispare a un hermano, me agarran y me lleva a la comandancia. El se encontraba en el sitio? No. Cero que no. Al momento de lo hecho quien estaba en el sitio? No me acuerdo por que yo estaba borracho, el que le dio el disparo al muchacho fui yo no el. Es todo.

Pruebas testimoniales éstas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano EDWARD FERNEY MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.394.402, haya ejecutado actos que evidenciar que de una u otra manera haya instigado a persona alguna a realizar acciones que perjudicaran la integridad física de la víctima de autos, toda vez, que no existe ninguna prueba que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria trae como consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano EDWARD FERNEY MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.394.402, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de la declaración del ciudadano WILSON CACERES, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no compareció al debate oral y público.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDWARD FERNEY MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.394.402, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código penal, concatenado con los artículos 82 y 84 .2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a la víctima y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARGELYS CASANOVA