REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000265
ASUNTO : XP01-P-2012-000265
AUTO DE CONVERSION DE TRIBUNAL MIXTO A UNIPERSONAL.-
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida al acusado RUBEN DARIO PEREZ GRCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:
Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.
En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al acusado RUBEN DARIO PEREZ GRCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
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