REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: XH11-X-2012-000015
PARTE ACTORA: DULCE MARIA DIAZ, ELISA COROMOTO GIRON, TRINA GARRIDO, CARMEN GARCIA Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES FREINCO, C.A

MOTIVO: Inhibición.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES
Son recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Ludmila González, en fecha 17 de mayo de 2012, actuando como Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con ocasión al conocimiento del asunto principal Nº XH11-L-2007-000002, cursante ante dicho Juzgado. Dicha incidencia fue planteada mediante acta, basada en los siguientes términos:

“Por cuanto de las actas consignadas al expediente, se evidencia que las ciudadanas demandantes, identificadas en autos, otorgan Poder Especial a los ciudadanos Luís Machado y Lirian Guape en la presente causa, y cuyo poder que lo legitima, le fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, se puede evidenciar que el mencionado Poder (folios 24 y 25 de la Segunda Pieza del expediente), fue firmado por quien suscribe, en carácter de Notario Público Interina de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Y en virtud de que puede generarse la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la Inhibición la cual no esta taxativamente prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo sentido es importante mencionar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, el cual dejó establecido lo siguiente: “(….). En virtud de lo anterior, vista que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que los hagan sospechosos de parcialidad, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”. Por lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa…………………………………………………………………..”

DE LA COMPETENCIA

El artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el órgano judicial competente para decidir las inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio en materia del Trabajo, es el Tribunal Superior, y por cuanto existe en la Jurisdicción dicho órgano, es por lo que procede este Tribunal a declararse competente para decidir la presente incidencia. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada así la inhibición, y estando dentro de la oportunidad legal para decidirla, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta sentenciadora su análisis:

Se observa por parte de este Tribunal que la presente incidencia se trata de una causal distinta a las señaladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son taxativas, acogiéndose la Jueza inhibida a lo establecido en la sentencia de fecha 07-08-03, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, la cual dejó sentado y de forzosa observancia la obligación que tienen los Jueces y Juezas de inhibirse y separarse del conocimiento de una causa en aquellos casos en que considere que existe o existió un hecho capaz de poner en riesgo su imparcialidad como administrador de justicia.
Para este tipo de circunstancias presentadas en el transcurso del proceso judicial, nuestro legislador patrio creó el medio idóneo para que un Juez se separe del conocimiento de una causa cuando considere que existe un motivo fundado que afecte su imparcialidad y credibilidad, otorgándole con ello la facultad de hacerlo. Creando a su vez los órganos jurisdiccionales competentes para la decisión de estas incidencias, como es el caso en que nos encontramos. En razón de ello el artículo 32 de la ley adjetiva laboral, señala lo siguiente: “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”

Respecto a la norma transcrita, es necesario dejar sentado que se consagra en la misma el deber del Juez de abstenerse de seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Bajo esta premisa debe separarse de la misma hasta tanto no se decida, decisión la cual establecerá si debe seguir o no seguir conociendo o no de la causa cuyo conocimiento y posterior decisión le fue atribuido.
En virtud de lo antes expuesto, y revisadas detalladamente como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado Nº XH11-X-2012-000015, se evidencia por parte de esta Juzgadora que rielan a los folios folio 04 al 06 copias certificadas del Poder Especial otorgado por los demandantes a los abogados Luís Machado y Lirian Guape, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.672 y 125.918, a los fines de su representación ante la empresa FREINCO, C.A, parte demandada en la causa principal Nº XH11-L-2007-000002, y cuyo asunto cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según se constata en autos. Evidenciándose que efectivamente dicho instrumento se encuentran debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera del estado Amazonas, y que para la fecha de su presentación quien fungía como Notario Publico Interino era la abogada Ludmila González, quien en la actualidad se desempeña como Jueza Temporal del Tribunal ante el cual cursa el asunto principal.
Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones en que se fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadra en el extenso de la jurisprudencia a la cual hace referencia la Jueza inhibida, en virtud que al no prever la ley especial una causal que permita desprenderse del conocimiento de la causa, se acoge el criterio jurisprudencial del Magistrado Delgado Ocando, a los fines de evitar que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto a su conocimiento, en consecuencia, este Juzgado declara con LUGAR la inhibición planteada, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, con la finalidad de que la misma remita la causa principal Nº XH11-L-2007-000002, por distribución al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, y así seguir con la prosecución de la causa.- Así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA su publicación en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, y la inclusión de copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo l12:25p.m., del día once (11) de junio del 2012. Años: 201° y 153°.-
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión
ABG CARLOS LIMA
EL SECRETARIO
ASUNTO: XH11-X-2012-000015