REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO XH11-X-2012-000011
ASUNTO PRINCIPAL: XH12-L-2007-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos: Carmen Rodríguez, Maelbia Jordán, Nelson López, Carmen Rodríguez, José Patiño, Hilda Tovar, Hermelina Castro, Jaime Maroa, Teofilo Pérez, Jesús Méndez, José Dopa, Cecilio Blanco, Jesús Zamora, William Patiño Y Miguel Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 16.984.795, V.-15.955.026, V.-10.923.277, V.-4.779.947, V.-17.106.317, V.-10.015.430, V.-10.015.457, V.-8.949.354, V.-8.903.339, V.-8.904.858, V.-17.676.116, V.- 8.904.268, V.-1.565.603, V.-17.106.318 y V.-12.629.508, respectivamente, representados por las abogadas Juana Colmenares y Kaly Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 99.523 y 65.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Y OPOSITOR: Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, representada por el Sindico Procurador Municipal ciudadano Juan Padamo, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.903.175.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS

La presente incidencia se origina a consecuencia de la ejecución forzosa de la homologación proferida por el Tribunal Accidental de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08-11-2007, en la cual se homologó el acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes.
En fecha 20 de octubre del año 2009, este Tribunal decretó la ejecución forzosa en la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a los fines de que procediera a la cancelación del monto adeudado a la parte actora o de lo contrario que fuese incluido el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente (2010-2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral primero de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, consta a los autos que la parte demandada hizo caso omiso en la cancelación o en la notificación a este Juzgado de si dicha deuda fue incluida en el presupuesto. De igual manera consta que en fecha 27 de abril del año 2012, la parte actora mediante diligencia ratifica y pide la ejecución forzosa, por lo que este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2012, procedió a dar inicio a la ejecución forzosa, mediante medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, el cual se llevó a cabo el día 03 de mayo de 2012, en la Agencia de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, agencia Puerto Ayacucho, en la cuenta corriente N° 0134-044-51-44-1022005, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 379.990,67), del cual se ordenó su bloqueado por un lapso de 90 días. Asimismo consta que la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2012, se opone a la medida de embargo sobre la cuenta corriente antes señalada y solicita el desbloqueo de dicha cuenta señalando que la misma es cuenta nomina por lo cual no puede ser embargada. Posteriormente la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, solicita a este Juzgado se declare sin lugar la oposición formulada por la demandada en virtud que no tiene cualidad para oponerse y que la misma es extemporánea. Ahora bien, este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2012, mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 y 533 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria en el que se aperturó un cuaderno de incidencias para así sustanciar los alegatos que a bien tengan que consignar las partes.

II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De esta manera, revisadas las actuaciones pertinentes al caso, y analizado el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, evidencia este Juzgado que los limites en que ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión aducida y las defensas opuestas, van dirigidos a determinar si la medida de embargo ejecutada es o no procedente y si se debe o no levantar la misma.

III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAD POR LA PARTE OPOSITORA

En fecha 25 de mayo de 2012, el Sindico Procurador Municipal de Alto Orinoco consigna marcado con la letra “A” comunicación N° 0924 de fecha 25-10-2011, suscrita por el Dr. Pablo Páez, Director General encargado del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dirigido al Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Marcado “B” copia simple de nómina de la Alcaldía en cuestión correspondiente al mes de diciembre de 2011 y marcado “C” copia simple de facturas nros 010592 y 010594.
En este estado. La parte actora no promovió pruebas en esta incidencia.

IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


En consideración a lo anterior, este Juzgado constata que ciertamente la oposición interpuesta por la demandada se encuentra extemporánea, por cuanto la medida fue realizada en fecha jueves 03 de mayo de 2012, y la parte demandada se opuso en fecha miércoles 09 de mayo de 2012, habiendo transcurrido cuatro (04) días de despacho, cuando la ley establece que solo se puede oponer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ejecución, por lo que este Juzgado decreta la continuación de la ejecución de la medida y ordena librar oficio dirigido al Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de que se proceda al desbloqueo del monto embargado y que el mismo sea entregado mediante cheque de Gerencia a este Tribunal para así proceder a depositarlo en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado y tramitar lo concerniente a la apertura de las cuentas a nombre de los demandante. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto la misma se encuentra extemporánea. Así se decide
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo realizado en la cuenta corriente N° 0134-044-51-44-1022005, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Así se decide
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de que se proceda al desbloqueo del monto embargado y que el mismo sea entregado mediante cheque de Gerencia a este Tribunal para así proceder a depositarlo en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado y tramitar lo concerniente a la apertura de las cuentas a nombre de los demandante. Así se decide

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Juzgado, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40a.m.) se publicó y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA