REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, siete (07) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANADANTE: PATRICIA SANJUAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.361.958. , mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG. ANGEL MORENO PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043. 047, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.711.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ENTERPRISE,C.A” y/o ENTERPRISE,S.R.L LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, representada legalmente por el ciudadano, JUAN FRANCISCO ESQUIVEL, en su condición de empleador.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LILIA ROSA QUIÑONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.455.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.902.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy jueves siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen el ciudadano, ABG. ANGEL MORENO PRADA, apoderado judicial de la parte demandante ya identificado, por la parte demandada la ciudadana ABG. LILIA ROSA QUIÑONES, apoderada judicial. A continuación se da inicio a la Instalación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso. Posteriormente la parte demandante y la parte demandada consigan su escrito de promoción de pruebas, las cuales son devueltas en este acto en virtud del acuerdo establecido.
Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada representada por su apoderada judicial ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar a la ciudadana, PATRICIA SANJUAN CASTILLO, en este mismo acto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (B.s.F. 10.259,18), por concepto de prestaciones sociales, en cheque N-19236102 de la cuenta N-0134-0294982943011306 de BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo la parte demandante PATRICIA SANJUAN CASTILLO debidamente representado por su apoderado judicial antes identificada, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las doce horas con diez minutos meridiem (12:10 p.m.), del día de hoy siete (07) de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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