REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-797-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 01/06/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JHONATAN JONAS RAMIREZ REYES y MERCY YORALKY TORREALBA, ampliamente identificados en autos, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto JMS1-797, con ocasión de tratar asunto relacionado con la obligación de manutención del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (06) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: El padre reconoce la existencia de una de una duda por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), por concepto de obligación de manutención, en consecuencia; procede a cancelar en este mismo acto a la madre de su hijo la referida deuda. Seguidamente, la madre del niño manifestó: Recibir conforme en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIBRAES (Bs. 800,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de Abril y Mayo del año que transcurre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JHONATAN JONAS RAMIREZ REYES y MERCY YORALKY TORREALBA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-797