REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1017-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/06/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JAVIER DELVALLE HERRERA RONDON y JOSEFA CAROLINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.954.462 y V-12.451.956, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en el asunto JMS1-1017, que por Fijación de la se ventila en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Fijan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) anuales para cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: Convienen en fijar el 50% de gastos urgentes y necesarios cono médicos y medicinas. Médicos. CUARTO: Convienen en que todas las cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, aperturaza para tal fin en el Banco Provincial. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JAVIER DELVALLE HERRERA RONDON y JOSEFA CAROLINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.954.462 y V-12.451.956, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Provincial. Cúmplase
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-1017