REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-SOL-1482.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 13/06/2012, siendo las 11:50, a.m., horas de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos: LUIS ERNESTO RUIZ ÁVILA y RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 25.734.533 y 13.325.041, esta última debidamente asistida por el Abogado ANGEL MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad N° 8.043.047, portador del Inpreabogado N° 76.711; a los fines de sostener audiencia única de Jurisdicción voluntaria, en relación a la solicitud Nro.- JMS1-1482, iniciada por Homologación de Partición y Liquidación de la comunidad Concubinaria, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se constató la presencia de los prenombrados ciudadanos, por lo que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las partes, quienes suscribieron el convenio siguiente: “Los ciudadanos LUIS ERNESTO RUIZ y RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, ampliamente identificados en autos, convienen en realizar la liquidación y partición de los bienes habidos durante la Unión Estable de hecho, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ, se compromete a consignar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) como justo pago por el esfuerzo hecho para levantar y mantener la pequeña Empresa y los bienes habidos durante la unión estable de hecho, para el día 30/09/2012. Ambos dejan constancia del pago efectuado a nombre de la referida ciudadana por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). SEGUNDO: El ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ, se compromete en construir y entregar totalmente culminada a la prenombrada ciudadana a partir del mes de octubre del año en curso, en la parcela a su nombre ubicada en el sector el Moñito, una vivienda de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) de construcción que sirva de asiento familiar para ella y el hijo de ambos procreado durante la unión estable de hecho, distribuida en tres habitaciones, sala recibo, comedor cocina y un baño, con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) TERCERO: Construir en la misma parcela, una vez culminada en su totalidad y entregada la construcción de la vivienda ofertada en el punto anterior, tres habitaciones residenciales para alquiler, que sirvan para obtención de ingreso para ella y el hijo de ambos, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) CUARTO: La ciudadana RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, manifiesta su voluntad irrevocable de cederle el porcentaje de las acciones que en virtud de la constitución de la firma comercial -Inversiones ENMANUEL C.A- están a nombre de la misma, sí y solo sí, culmina y entrega la vivienda señalada en el numeral segundo. Es todo.” Seguidamente ambas partes manifestaron ante el Juez, su conformidad con el presente convenio. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIO suscrito por los ciudadanos: LUIS ERNESTO RUIZ ÁVILA y RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 25.734.533 y 13.325.041, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.




LAS PARTES




EL ABOGADO ASISTENTE.





ASUNTO: JMS1- 1482.-
MAM/Juan C.-