REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-951.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 13/06/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. de 11 años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, se constató la presencia de los ciudadanos: LUIS ERNESTO RUIZ ÁVILA y RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 25.734.533 y 13.325.041, esta última debidamente asistida por el Abogado ANGEL MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad N° 8.043.047, portador del Inpreabogado N° 76.711. De igual forma, se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la parte actora, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, Manifiesto mi voluntad en desistir de la presente causa, y sea homologado dicho desistimiento. Es todo.” Acto seguido, se le concedió la palabra a la parte accionada, quien de seguidas expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con dicho desistimiento, todo ello por el bien de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. . Es todo.”. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LUIS ERNESTO RUIZ ÁVILA y RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 25.734.533 y 13.325.041, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.
LAS PARTES
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA DEFENSORA.
ASUNTO: JMS1 – 951.-
MAM/Juan C.-
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