REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-964.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 13/06/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: YOANDRI ANA CARY CASTILLO y JAIVER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.835.853 y 23.696.560. Se Deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. SARA GONZÁLEZ UZCÁTEGUI. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante El ciudadano Juez, reactivó la mediación, explicando nuevamente a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a los comparecientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) anuales por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. 3.- MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 5.- Convienen en un incremento automático y progresivo anual de un 25 %. sobre cada uno de los montos. De igual manera solicitan la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Banesco a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , donde el Obligado de la manutención realizará los depósitos de forma voluntaria. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOANDRI ANA CARY CASTILLO y JAIVER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.835.853 y 23.696.560, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO.
ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.
LAS PARTES
LA FISCAL .
ASUNTO: JMS1-964
MAM/Juan C.-
|