REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-976 (6146).-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 13/06/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos: CAROLINA DEL PILAR MALDONADO ZURUTA y DUGLE ANRONIO CABRERA VILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.414 y 15.086.825; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Las partes convienen y reconocen la existencia de una deuda solo por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500,00 Bs.) los cuales serán cancelados a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales hasta cancelarla totalmente, sin menoscabo del monto de quinientos bolívares (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, por lo que cancelará un total de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo” Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: : CAROLINA DEL PILAR MALDONADO ZURUTA y DUGLE ANTONIO CABRERA VILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.414 y 15.086.825, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.



LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-967 (6146).-
MAM/Juan C.-