REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1014-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/06/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ROBIN WILLIAN BARRIOS PEREZ Y YERLIS JOSEFINA ESQUEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.451.880 y V-15.954.031 respectivamente, el primero de ellos debidamente asistido por el Abg. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes a los fines de tratarlo conducente en relación a las instituciones familiares en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en tal sentido, las partes acordaron lo siguiente: En relación a la Custodia de los prenombrados hermanos, la misma la seguirá ejerciendo su progenitora, la ciudadana YERLIS JOSEFINA ESQUEDA BRITO, antes identificada. En cuanto a la Obligación de manutención, este se seguirá cumpliendo como esta pautado en el expediente Nº 5584.El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará tal y como esta establecido en el libelo de la demanda, el cual es del siguiente tenor: “Los fines de semanas serán alternados entre los progenitores, desde el viernes a las 6:00p.m., hasta el domingo a las 5:00p.m., el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, Carnaval y Semana Santa compartidas de forma tal que si el Carnaval es con la madre, la Semana Santa con el padre y luego Carnaval con su padre y la Semana Santa con su madre, Navidad 24 y 25, 31 y 01 de Enero compartido, la temporada de vacación escolar la mitad con el padre y la otra con la madre, las pernotan pueden ser en la misma ciudad o en otra distinta a la residencia del niño.” Adicionalmente las partes acuerdan alternar las reuniones escolares, tomando en cuenta el trabajo desempeñados por ellos. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ROBIN WILLIAN BARRIOS PEREZ Y YERLIS JOSEFINA ESQUEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.451.880 y V-15.954.031 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA PARTE ACTORA:



EL APODERADO:



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


ASUNTO: JMS1-1014
MM/JC/HECTOR.