REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1320
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/06/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARVIN REINALDO TABLANTE GRANJA y ROSA GABRIELA SAYAGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.588 y 19.054.713, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, ventilada en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Las partes manifestaron estar de acuerdo en darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal y como fue convenido. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARVIN REINALDO TABLANTE GRANJA y ROSA GABRIELA SAYAGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.588 y 19.054.713, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-1320