REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA Y YOHAMA YAILEN GARCÍA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.865.497 y V-16.933.733 respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de nacido, debidamente asistidos por la ABG. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 107.750, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365, 317 y 177, en su parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: Cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes.

SEGUNDO: La Patria Potestad sobre el Niño, será ejercida por ambos padres, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana YOHAMA YAILEN GARCÍA, en el lugar donde fije su residencia.

CUARTO: El padre CESARAUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, se compromete aportarle al niño, la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500 Bs.) mensuales.

QUINTO: Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y la madre, quienes contribuirán en un 50% cada uno.

SEXTO: Durante el mes de diciembre con motivos de las festividades navideñas, el padre se compromete a comprar para su hijo los juguetes, y la ropa para la navidad y todo el año próximo a esa navidad.

SEPTIMO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se establece abierto, en el sentido que el padre podrá visitar a su hijo siempre que desee, y que el niño lo requiera para que comparta con él, cuantas veces así lo deseare.

OCTAVO: Ambos cónyuges declaran que adquirieron los siguientes bienes gananciales durante el matrimonio: una casa ubicada en el sector Marcelino Bueno, última transversal, casa S/N, parroquia Fernando Girón Tovar, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tal como se evidencia del contrato a plazo, que le hiciera al cónyuge CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, el Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), un (01) vehiculo, marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, un (01) vehiculo, marca Chevrolet, modelo Aveo, una empresa Mercantil constituida en compañía anónima donde ambos cónyuges son socios, denominada COQUETERIA´S, C.A, con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y, por último 100 acciones de una empresa Mercantil denominada FARMACIA FARMAFAMILIA C.A, de este domicilio.

NOVENO: Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente Separación.

Con respecto a la Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal, se establece: 1.- en cuanto a la casa ubicada en el sector Marcelino Bueno, última transversal, casa S/N, parroquia Fernando Girón Tovar, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tal como se evidencia del contrato a plazo, que le hiciera al cónyuge CESARAUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, el Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), el cual anexamos al presente escrito marcado con la letra “C”, en este sentido cada uno de los cónyuges sede el 50% del derecho de posesión que le corresponde sobre la vivienda a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien una vez que sea cancelada totalmente la vivienda se solicitará al INVIA emita el titulo de propiedad a nombre del niño. 2.- el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: camioneta, Año 2008, Placa: AA200BB, Color: Gris, modelo Gran Vitara, tipo: Spor Bagon, uso: particular. Lo cual se evidencia de certificado de Origen N° 030784 que anexamos en copia simple, señalado con la letra “D”. La cónyuge YOHAMA YAILEN GARCÍA, sede su 50% al cónyuge CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, quien será propietario del 100% del vehiculo antes identificado. 3.- El vehículo Marca: Chevrolet, clase: Automóvil, año: 2006, serial de carrocería: 8Z1TJ61686V337193, serial del motor: 86V337193, placa: AFP06R, color: gris, modelo: Aveo, tipo: Sedan, uso: particular. Lo cual se evidencia del, documento de compra venta autenticado por ante la notaria primera del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2008, quedando inserto bajo el N° 23, tomo 27de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría, que anexamos en copia simple marcado con la letra “E”. El cónyuge CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, cede su 50% a la cónyuge YOHAMA YAILEN GARCÍA, quien será propietaria del 100% del vehículo antes identificado. 4.- En cuanto a la empresa Mercantil denominada COQUETERIA´S, C.A, donde ambos cónyuges son socios, en su carácter de presidenta la ciudadana YOHAMA YAILEN GARCÍA, y en su carácter de vicepresidente el ciudadano CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, tal como se evidencia de registro de comercio, el cual anexamos en este escrito en copias simple marcado con la letra “F”, el cónyuge CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, le cede a su cónyuge el 50% de las acciones que le corresponden como socio conyugal a la cónyuge YOHAMA YAILEN GARCÍA y se compromete a venderle las diez mil (10.000) acciones que tiene en su carácter se socio mercantil en la empresa, cuando sea disuelto el matrimonio. 5.- En cuanto a la empresa mercantil denominada FARMACIA FARMAFAMILIA C.A, donde el cónyuge CESAR AUGUSTO SOLORZANO ACOSTA, es accionista y en la cual suscribe 100 acciones, tal como se evidencia del documento de registro de comercio, el cual anexamos en copia simple a esta solicitud marcada con la letra “G” la cónyuge YOHAMA YAILEN GARCÍA, le cede el 50% de las acciones que le corresponden a ella, sobre esas acciones. Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

Exp. N° JMS1 – 1548
MAME/JC/Maiker