REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Junio del año Dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el anterior escrito presentado por la ciudadana LOURDES LISBETH SILVA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.846, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. JOSE SERVANDO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 793.101 e inscrito en el Inpreabogado Nº 156.611, mediante el cual señala que en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30/05/2012, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, se declaró la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano WILLMER JOSE APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.144.099; exponiendo además que se incurrió en un error material en virtud de que se transcribió su número de cédula de la forma siguiente: “13.086.846”, siendo lo correcto el número “15.086.846”, tal y como se puede apreciar dentro de la referida Sentencia. Ahora bien, a los fines de subsanar el error antes señalado este Operador de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena la inserción del presente auto como parte integral de la Sentencia, remitiéndoles copia certificada del aludido auto al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, a objeto de que se realice las previsiones del caso y se tome como correcto el número de la cédula el Nº “15.086.846”, el cual pertenece a la ciudadana LISBETH SILVA MONZON antes identificada, y no el Nº “13.086.846”. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-211
MAME/JC/Hector.-
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