REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1021-

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/06/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSMER JOSE MAICABARE MENDEZ y MARIA GABRIELA REQUENA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.054.256 y 20.019.685, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar se ventila en el expediente JMS1-1021, en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO: “Las partes convienen en un Régimen de Convivencia Familiar de forma amplia, tomando en consideración la protección y desarrollo integral del niño. Con la salvedad de que el progenitor ejerza la convivencia sin la presencia de su concubina. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSMER JOSE MAICABARE MENDEZ y MARIA GABRIELA REQUENA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.054.256 y 20.019.685, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-1021-