REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1026-

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/06/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: KARINA ELIZABETH MONTERO RODRIGUEZ y ROMMEL ALEXANDER PALAU TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.805.929 y 20.549.382, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-1026, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: fijan la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales SEGUNDO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan la cantidad de de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para garantizar el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que ambos padres contribuirán con el 50% de los gastos médicos, y gastos urgentes requeridos por su hija. QUINTO: El pago se realizará de forma voluntaria, razón por la cual dejaran constancia mediante recibo del pago de los montos acordados, y solicitan el cese de las retenciones ordenadas en la causa primigenia. QUINTO: Solicitan se oficie al Patrono del progenitor de la niña, a los fines de ordenar la inclusión de la beneficiaria en los beneficios socioeconómicos que otorga el ente empleador a los hijos de sus funcionarios. SEXTO: Establecen que en caso de existir atraso, se oficie al Ente Empleador a los fines de ordenar las retenciones directas de los montos acordados. SEPTIMO: Convienen en un incremento automático y progresivo de la obligación de manutención y bonos especiales en un 25% anual, a partir del 18/06/2012, sin perjuicio de la revisión anticipada en caso de que se modifiquen antes de la fecha prevista, los supuestos conforme a los cuales se fijaron los montos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KARINA ELIZABETH MONTERO RODRIGUEZ y ROMMEL ALEXANDER PALAU TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.805.929 y 20.549.382, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-1026