REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Junio de 2012
Años: 201° y 153°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.554 y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.579 respectivamente, progenitores de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), y tres (03) años de edad respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, inscrita en el (inpreabogado) bajo el numero 117.759, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: cada conyugue escogerá su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.
SEGUNDO: la guarda y la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, estará a cargo de su padre JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y la de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará a cargo de su madre DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, ambos plenamente identificados, quienes la han venido ejerciendo de esta manera desde el momento de la separación.
TERCERO: la patria potestad será compartida por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley orgánica de Niños, Niñas y adolescentes.
CUARTO: acordamos un régimen de convivencia familiar amplia, conforme al cual la madre y el padre mantendrán relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores, las actividades escolares, y el descanso. En cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercaladas es decir, una temporada con el padre y otra con la madre, de conformidad al articulo 385 de la ley especial.
QUINTO: en cuanto a la Obligación de Manutención el padre y la madre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) mensuales, de igual forma se comprometen a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) al inicio del año escolar, y en cuanto a los gastos de la época decembrina se comprometen a aportar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00), el padre a la niña y la madre al niño.asimismo se comprometen a contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En cuanto a los bienes conyugales manifestaron que durante la vigencia del matrimonio no obtuvieron ningún bien a repartir
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 09:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. JMS1-1596
MAME/JC/Yussely.
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