REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 1603

SOLICITANTES: Ciudadanos MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.829.303 y V-15.500.850 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio URAIMA PRATO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-8.948.098, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.323.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de Junio de 2.012.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/06/2.012, mediante escrito presentado por los ciudadanos MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio URAIMA PRATO SOTILLO, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original y copia del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ y JHON WILMER RUEDA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.829.303 y V-15.500.850 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 52 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, seguirá habitando conjuntamente con nuestros hijos en la vivienda donde habitan actualmente, la que se encuentra ubicada en el Sector El Moñito en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: Ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida en interés superior de nuestros hijos y la madre, ciudadana MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, tendrá la Guarda y custodia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: El padre ciudadano JHON WILMER RUEDA BENITEZ, se compromete a seguir aportando para os gastos de manutención de sus hijos, por concepto de manutención, mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Septiembre de cada año por concepto de Bono Escolar, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación de Fin de Año; igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas; tal como quedó establecido en el Decreto de Homologación que riela en el expediente signado con el Nº JMS1-1416, que lleva el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El padre, ciudadano JHON WILMER RUEDA BENITEZ, tal como quedo establecido en el Decreto de Homologación que riela en el expediente signado con el Nº JMS1-1417, que lleva el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasará todos los días en el horario comprendido de las 07:00a.m., hasta las 09:00p.m., por los niños, a los fines de llevarlos a la escuela y retornarlos a la hora de salida, así como llevarlos a cenar, de paseo o cualquier otra actividad en beneficio de los niños, previa comunicación constante con la madre, ciudadana MERCEDES CAROLINA LOPEZ SANCHEZ.

QUINTO: El bien inmueble constituido por una vivienda familiar, no pertenece a la comunidad conyugal, ya que durante el matrimonio no adquirimos ninguna propiedad sobre bienes muebles e inmuebles.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




SOL. Nº JMS – 1603
MAME/JJC/Héctor B.