REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1023-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 20/06/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JHONNY ENRIQUE NOBLES OSPINO Y YAJAIRA CECILIA DURAN CARDENAS el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.203.369 y E-84.391.206 respectivamente, el primero de ellos debidamente asistido por la Abg. KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, y la segunda asistida por el profesional del derecho FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.568.095, e inscrito en el inpreabogados bajo el numero 43.308, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes a los fines de tratarlo conducente en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en tal sentido, las partes acordaron lo siguiente: Ciudadano Juez, convenimos en que sea incorporada en los siguientes beneficios acordados por concepto de Obligación de Manutención, también a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por razón a ellos, convenimos en lo siguiente: En relación a la Custodia de las prenombradas hermanas, la misma la seguirá ejerciendo su progenitora, la ciudadana YAJAIRA CECILIA DURAN CARDENAS, antes identificada. En cuanto a la Obligación de manutención, convienen en los siguientes montos: 1.- MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00 BS.) mensuales por concepto de Obligación de manutención. 2.- Un monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BS.) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 3.- Una cantidad de TRES MIL BOLIVARES 3.000,00 BS.) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 4.- Se comprometen en aportar 50% cada uno, por concepto de gastos médicos y medicinas. El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente forma: 1.- El padre compartirá con las niñas dos fines semanas al mes, comenzando a partir del día sábado 30/06/2012, desde las 09:00 a.m. hasta la 06:00 p.m. del día domingo. 2.- En cuando al asueto de carnaval, será de forma alternada, iniciando el padre el año 2013, luego al siguiente año la madre y así sucesivamente. 3.- En cuando al asueto de Semana Santa, será de forma alternada, iniciando la madre el año 2013, luego al siguiente año el padre y así sucesivamente. 4.- En relación a las vacaciones Escolares, relativas al mes julio y agosto, será de forma alternada iniciando este año la progenitora. 5.- En cuanto a las vacaciones decembrina, del 18 al 26, las niñas compartirán con su padre eso días, y del 27 de diciembre al 06 de enero, lo compartirán con su progenitora. 6.- En relación al día de la madre y al día del padre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos, lo compartirán con sus hijas. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JHONNY ENRIQUE NOBLES OSPINO Y YAJAIRA CECILIA DURAN CARDENAS el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.203.369 y E-84.391.206 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA PARTE ACTORA:
ABOGADO ASISTENTE:
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1-1023
MM/JC/MAIKER
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