REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1028
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 20/06/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA MANZOL y JOPRGE KINGLAD ARVELO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.955.457 y V-14.564.756, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en el asunto que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales. SEGUNDO: Fijan un Bono Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES 8Bs.1.000,00), pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Convienen en que el padre otorgará un Bono Navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en un 50% de gastos médicos y urgentes en partes iguales. QUINTO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña, en el Banco Banesco. SEXTO: Se establece un incremento automático y progresivo de todos los montos acordados de un 25% anual, a partir del 20 de Junio de todos los años. SEPTIMO: El pago se realizará de forma voluntaria en la cuenta de la niña. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA MANZOL y JOPRGE KINGLAD ARVELO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.955.457 y V-14.564.756, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDE.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1 – 1028
MAM/Juan C.-
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