REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.568.758, debidamente asistido por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de defensora Público provisorio, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) año de edad, en contra de la ciudadana ELIDELIA AMAZONIA HENRIQUEZ GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-15.955.081, Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boletas notificación a la ciudadana ELIDELIA AMAZONIA HENRIQUEZ GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº-V-15.955.081, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, exhortándose a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Se acuerda escuchar la opinión de la prenombrada niña, de conformidad con el artículo 80 de la ley Especial. 3.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del presente asunto. 4.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) año de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana BARBARA GLADYS GUALLAMARE DE HENRIQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



Exp. N° JMS1 – 1067
MAME/JJC/RHONA