REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

En horas de despacho, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, veintiuno (21) de Junio de (2.012), comparecen previa notificación los ciudadanos GEORGE ANATAHE ESQUEDA BRITO y LEONERKIS ISABEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.835.875 y V-24.127.801 respectivamente y una vez estando presente los mencionados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a comprar la comida dietética del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y adicionalmente otorgará dinero, dentro de sus posibilidades para garantizar el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un monto de no menor de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.)”. Es todo”, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte Homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

SOL Nº JMS1- 855
MAME/JJC/Maiker.