REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: Nº JMS1-053-1288
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE JESUS JIMENEZ MORALES Y NANCY CAROLINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.665 y V-15.086.174 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg MIGUEL ANGEL PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.825.479 e inscrito en el impreabogados bajo el numero 137.500.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 22 de Junio de 2012.
- I -
En fecha 19/10/2009, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: Ciudadanos JOSE JESUS JIMENEZ MORALES Y NANCY CAROLINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.665 y V-15.086.174 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.141.136 e inscrita en el impreabogados bajo el numero 99.523.
En fecha 14/03/2011, fue recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 19/06/2012 fue presentada diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE JESUS JIMENEZ MORALES Y NANCY CAROLINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.665 y V-15.086.174 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg MIGUEL ANGEL PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.825.479 e inscrito en el impreabogados bajo el numero 137.500, en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JOSE JESUS JIMENEZ MORALES Y NANCY CAROLINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.665 y V-15.086.174 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 29/07/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 147. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídase por Secretaria, las piezas de copias Certificadas de la totalidad del presente asunto, que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nos corresponde por derecho a ambos cónyuges y la continuaremos ejerciendo conjuntamente en beneficio de nuestro hijo.
SEGUNDO: Hemos convenido en que corresponda a NANCY CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificada, la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo, la cual ejercerá en cualquier lugar donde fije su residencia.
TERCERO: Hemos convenido en un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre que no interrumpa las horas de estudio y descanso de nuestro hijo y la vida cotidiana del cónyuge.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el cónyuge JOSÉ JESUS JIMENEZ MORALES, se compromete a depositar mensualmente por adelantado, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 BS.) en el Banco Carona, cuenta nomina 0128-0027-43-2720494, a nombre de la cónyuge, ciudadana NANCY CAROLINA RODRIGUEZ. Asimismo, el cónyuge JOSÉ JESUS JIMENEZ MORALES, se obliga en depositar en el mes agosto de cada año, en la cuenta de ahorros antes señalada, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) para sufragar los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares. Y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) adicionales en el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relacionados con la oportunidad navideña. Las cantidades anteriores serán ajustadas anualmente de conformidad con los aumentos que perciba el cónyuge en su salario. Además de lo antes indicado, el cónyuge se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y odontológicos que requiera el hijo.
QUINTO: Los cónyuges declaran no haber adquirido bienes durante su unión conyugal.
SEXTO: Ambos cónyuges declaramos estar en conocimiento de que transcurrido un año a partir de la suscripción de la presente separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido dentro de dicho lapso nuestra reconciliación, cualquiera de nosotros podrá pedir ante el Tribunal, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS
SOL.-JMS1- 053-1288
MAME/JC/Maiker
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