REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-859-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 22/06/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIBEL RAAD MAJED Y MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.055.674 y V-17.676.518 respectivamente, a los fines de llevar acabo una entrevista, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “1.- Reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la cual el padre se compromete a cancelar íntegramente, una vez sea resuelto el problema de las Cámaras, sin embargo, el padre se compromete ayudar con el sustento del niño, con un mercado que aportará en la medida de sus posibilidades. 2.- Solicitan se oficie a la Alcaldía para ordenar la retención de las cantidades Homologadas y la deuda. 3.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Provincial. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIBEL RAAD MAJED Y MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.










ASUNTO: JMS1-859
MM/JC/M