REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 918
DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando su condición de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 25 de Junio de 2.012.
-I-
En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL y ADOLFO ARMANDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-12.628.467 y V-10.921.929 respectivamente, quienes actuando en representación y beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del prenombrado beneficiario, en el hogar de la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.468, quien es tía materna del prenombrado adolescente.
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a los ciudadanos THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL, ADOLFO ARMANDO GUERRERO y AMELIS MARIANA RAMIREZ DE SILVA, antes identificados; del mismo modo, se libró oficio a la Defensa Pública a objeto de designar un Defensor Público al niño de marras, se ordenó la realización de un informe integral a las partes del proceso, se acordó escuchar la opinión del prenombrado niño, se decretó la colocación provisional del adolescente en el hogar de la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ DE SILVA, supra señalada, y se notificó de la presente admisión a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2012, fueron debidamente notificados los ciudadanos THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL, ADOLFO ARMANDO GUERRERO y AMELIS MARIANA RAMIREZ DE SILVA, ya identificados, así como la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 23/03/2012, la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la certificación de haberse practicado positivamente las boletas de notificación dirigida a los prenombrados ciudadanos; del mismo modo, se fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el día 24 de Abril de 2011, a las 9:30am, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26/03/2012, se recibió escrito presentado por la ABG. ODALYS SANDREA, actuando en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual acepto la designación y el respectivo nombramiento como Defensora Judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, beneficiario de la presente causa.
En fecha 24/04/2012, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que se llevara a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejó constancia mediante acta de la asistencia de las partes de proceso, así como la presencia de la Representante del Ministerio Público; igualmente, se dejó constancia expresa que los progenitores del ahora adolescente a la presente fecha, ratificaron su solicitud sobre la colocación familiar temporal de su hijo; en tal sentido, atendiendo al orden de promoción de los pruebas, la parte demandante consignó escrito de pruebas donde reproducieron el merito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales adjuntados al escrito libelar. Igualmente, se acordó escuchar la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno ratificar el oficio Nº 484, dirigido al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Junio de 2012, comparecen previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos THIMAYRE ALCIRA RAMIREZ CARRASQUEL y ADOLFO ARMANDO GUERRERO, supra señalados, quienes manifestaron su desistimiento en relación a la presente causa, en virtud de que su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra viviendo con su progenitora; asimismo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial, se escucho la opinión del adolescente de marras en relación al asunto que nos ocupa, quien declaró que actualmente se encuentra viviendo con su progenitora y quiere seguir viviendo con ella.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
Abg. KARLEY PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. KARLEY PAREDES.
EXP. Nº JMS1 – 918
MAM/KP/Héctor.
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