REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1036-
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 26/06/2012, siendo las 02:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ y YONESCA LILIANA FRANCO CAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.182 y 15.468.790, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Custodia se ventila en el expediente JMS1-1036, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , de cinco (05) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Asimismo, se deja constancia que el Juez en función de la Autonomía que ostenta en el desarrollo y ejercicio de la mediación decidió reunirse de forma privada con las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Las partes acuerdan que el niño continuara bajo la custodia de la madre. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar acuerdan que el padre se relacionará con su hijo desde el viernes a las 6:00 p.m hasta el domingo a las 6:p.m con pernocta. En relación a la obligación de manutención convienen en lo siguiente: PRIMERO: fijan la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales SEGUNDO: Fijan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan la cantidad de de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para garantizar el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que ambos padres contribuirán con el 50% de los gastos médicos, y gastos urgentes requeridos por sus hijos. QUINTO: El pago se realizará de forma voluntaria, razón por la cual dejaran constancia mediante recibo del pago de los montos acordados. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ y YONESCA LILIANA FRANCO CAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.182 y 15.468.790, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
LA FISCAL,
ASUNTO: JMS1-1036
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