REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 1692
SOLICITANTES: LUIS DONALDO SALAZAR y MARIA VICTORIANA MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.122 y V-17.106.074, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.866.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 26 de Junio de 2.012
-I-
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-1692, en fecha 26/06/2.012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos LUIS DONALDO SALAZAR y MARIA VICTORIANA MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.122 y V-17.106.074, respectivamente. Progenitores de cuatro hijos : CESAR AUGUSTO, EDISON CRISTIAN, ROSSANA ANDREA, quienes son mayores de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES adolescente de dieciséis (16) años de edad, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos LUIS DONALDO SALAZAR y MARIA VICTORIANA MARIN, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de dieciséis (16) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS DONALDO SALAZAR y MARIA VICTORIANA MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.122 y V-17.106.074, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha doce (12) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo Estado Apure y anotado bajo el acta Nº 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente de dieciséis (16) años de edad, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto matrimonio.
SEGUNDO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora.
TERCERO en relación con la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, en relación al inicio escolar se compromete a una dotación de útiles Escolares, suministro de zapato y uniformes para el mes de septiembre y para el mes de diciembre aportar la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.)
CUARTO: acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme en el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares, las vacaciones escolares del adolescente la compartirán ambos padres.
Dada, sellada y firmada en EL Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
En esta misma fecha, siendo la 8:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
SOL. JMS1-1692
MAME/KPR/RHONA
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