REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-1639


SOLICITANTES: ciudadanos WILLIANS FABIAN CAMPOS BARRETO y MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.335.253 y V-16.695.880, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.714.037, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.011,

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 21 de junio del 2012

-I-

En fecha 18/06/2.012 se recibió la solicitud bajo el Nº JMS1-1639, de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos WILLIANS FABIAN CAMPO BARRETO Y MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.335.253 y V-16.695.880, respectivamente, asistidos por el Abg. DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.335.037, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.011.

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, progenitores de la niña y del adolescente hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES} nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos WILLIANS FABIAN CAMPO BARRETO Y MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de siete (07) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILLIANS FABIAN CAMPO BARRETO Y MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.335.253 y V-16.695.880, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta Nº 026 de fecha tres (03) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en los siguientes términos:

1.- Asimismo, el Régimen de Convivencia Familiar será tal cual como se venía cumpliendo desde el mismo momento de la separación de hecho del hogar, el padre hará convivencia familiar abierta, tomando en cuenta y considerando lo más conveniente al bienestar del Niño y Adolescente

2.- Asimismo, se deja claro que la madre ha venido ejerciendo la custodia desde el mismo momento de la Separación, el cual seguirá con dicho cumplimiento, queda entonces bajo la custodia de la madre los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre seguirá con todos los derechos tal como lo establece los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En cuanto al régimen de manutención el padre venía aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensual a la ciudadana MARIA ABIGAIL VERGEL BARRETO, por concepto de manutención los cuales el padre los cancela de manera personal a la madre

3.- El padre ha contribuido y seguirá contribuyendo producto de su responsabilidad de crianza, para los gastos de útiles escolares, uniformes y otros materiales necesarios para el estudio de la niña y adolescente, con la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de bono escolar el cual es entregado cada comienzo de año escolar a la madre en efectivo. En cuanto al Bono Navideño, al inicio del mes de diciembre de cada año, con motivo de las festividades navideñas, el padre ha contribuido también, el cual ha entregado a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) en cuanto a los gastos médicos y medicina, el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por servicio y atención médica para el niño y adolescente que se indiquen en la facturas y recibos, así como los gastos eventuales que pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugía en clínicas u hospitales todo esto producto de la responsabilidad como padre.

4.- Asimismo, los cónyuges hacen constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes muebles y/o inmuebles que tengan que declarar y liquidar.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún días (21) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSÚE CONTRERAS B.





Sol: JMS1-1639
MAME/JJC/RHONA.-