REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1047

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/06/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MAYERLYNE LIMA REYES y LUIS EDUARDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-13.058.374 y V-12.628.560 respectivamente y asimismo se constato la presencia de la Abg. ODALYS SANDREA, actuando en este acto como defensora Publica Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1047, que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del adolescente IDENTIDADE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que el 25% de incremento automático y progresivo en el mes de Mayo de cada año. QUINTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. SEXTO; Asimismo se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de realizar los mencionados descuentos de los montos antes señalado, del mismo modo se acuerda señalar en el referido oficio que el monto acordado por concepto de Obligación de manutención, debera ser descontado a partir del 15/08/2012. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MAYERLYNE LIMA REYES y LUIS EDUARDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.058.374 y V-12.628.560, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.



LAS PARTES





DEFENSORA PÚBLICA










ASUNTO: 1047
MAME/KPR/Yussely*