REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la anterior Solicitud bajo el N° JMS1-1728, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y JUANA ROSALBA RODRIGUEZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.964.749 y V-17.105.669 respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO



EXP. Nº JMS1- SOL-1728
MAME/JC/Maiker