REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1730, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública, actuando en defensa del interés superior de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y un (01) año de edad. A instancia de los ciudadanos: JAIME VLADIMIR CORREA ESCOBAR y OLGA FLORITA GARRIDO CAMICO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.386 y V-20.018.587, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las hermanas antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la Defensoria Publica. En cuanto a la cuenta de ahorro solicitada se observa que en la causa Nº 1729, la cual consta del mismo beneficiario, se encuentra en proceso de apertura, Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO
Exp. Nº JMS1-1730
MAME/JJCB/YUSSELY.
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