REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Junio de 2012
Años: 202° y 153°


Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, debidamente asistido por la Abg. ANA CAROLINA CALDERON PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.461 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.495, quien presentó una demanda por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. en contra de la ciudadana MARILI BERENICE BRICE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.921.

Consta en autos que en fecha 30/06/2.012, se le dio entrada a la presente demanda.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVO
UNICA
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22/08/2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14/09/2000, en el cual se estableció un Régimen Atributivo de Competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio; según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:
“Artículo 1.- Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños, niñas o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño, niña o adolescente.”

Por las razones antes expuestas y por cuanto los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. se encuentran domiciliados en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en compañía de su progenitora antes identificada, este Juzgador es incompetente para conocer de la presente causa, y por tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que conozca de la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
• Declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, en contra de la ciudadana MARILI BERENICE BRICE CORREA, anteriormente identificados; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez fenecido el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de oír recurso de regulación de competencia. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1 - 1034
MME/JJC/Hector B.