REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1478, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa del interés superior de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años y dos (02) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: FELIX ARMANDO GAUPE VARON y MARIA AUXILIADORA GUALLAMARE JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.662.423 y V- 18.506.936 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los niños antes referidos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1-Sol. 1.478
MAM/JJC/Héctor B.-