REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1003-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 06/06/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSMER JOSE MAICABARE MENDEZ Y MARIA GABRIELA REQUENA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.019.685 y V-19.054.256 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “1, El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (450,00) como quantum mensual en la Obligación de Manutención.- 2.- Convienen en la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500,00) por concepto de de bono escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. 3.- Convienen en la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.5OO,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelados los diciembres de cado año. 4.- Asimismo, se comprometen realizar los depósitos de manera voluntaria. 5.- Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios, de manera compartida. 6.-por ultimo solicitamos la formal apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO GUAYANA. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSMER JOSE MAICABARE MENDEZ Y MARIA GABRIELA REQUENA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.019.685 y V-19.054.256 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la entidad bancaria solicitada a los efectos de aperturar la cuenta, se terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.




LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-1003
MM/JJC/RHONA