REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, seis (06) de Junio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana XABIELA BEATRIZ HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.930.734 de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ELIECER HERRERA GONZALEZ, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.904.796, a sus hijos, la ciudadana XABIELA BEATRIZ HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.930.734, y a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.664.798, 26.664.796 y V-26.184.956 respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, expídase por Secretaría copia certificada a la parte solicitante de todo lo actuado, incluyendo la solicitud, inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


SOL. Nº JMS1-1424
MAME/JC/Maiker