REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 946

DEMANDANTE: Ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.565.014, actuando en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADA: Ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.750.
MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 01 de Junio de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 09/04/2012, mediante escrito presentado por el ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, arriba identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abg. SARA DELVALLEGONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) años de edad, por concepto de Custodia, en contra de la ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, antes identificada.

Admitida la solicitud en fecha 12/04/2012, se ordenó notificar a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente notificadas.

En fecha 13/04/2012, previa certificación de la secretaría de este Juzgado de la notificación realizada a la parte demandada, se fijó mediante auto la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día 26/04/2012, a las 02:00p.m.

En fecha 26/05/2012, día y hora fijada por este Tribunal a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejo constancia mediante acta que las partes no llegaron a ningún acuerdo; del mismo modo, solicitaron se diera por concluida la fase de mediación y se fijara la oportunidad para llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27/05/2012, mediante auto dictado por este Juzgado fijó como fecha el día jueves 24/05/2012, a las 9:30a.m., para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 15/05/2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, antes identificada, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA, actuando en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual da contestación a la presente demanda de Custodia.

En fecha 28/05/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR y DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, antes identificados, mediante la cual desisten de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 946
MAME/JJC/Héctor.