REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-966

DEMANDANTE: Ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición del ciudadano PEDRO REYES GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.245.698, en beneficio y representación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.., de quince (15) años de edad.

DEMANDADO: SUSANA YELITZA GARCÍA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.052.587.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 06 de Junio de 2.012.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 17/04/2012, mediante escrito presentado por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición del ciudadano PEDRO REYES GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.245.698, en beneficio y representación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.., de quince (15) años de edad.

En fecha 01/06/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO REYES GARCIA PARRA Y SUSANA YELITZA GARCÍA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.245.698 y V- 14.052.587 respectivamente, partes integrantes de la presente causa, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo desistir de la demanda por concepto de Colocación Familiar.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre de la presente causa y archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº JMS1-966
MAME/JJC/Maiker