REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-919.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 07/06/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , de 14 años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (15) minutos, se constató la presencia de los ciudadanos: ALEIDA DEL VALLE CELIS PERDOMO y FELIX FERNÁNDO GAMEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.663.415 y 11.732.447; De igual forma, se deja constancia de la presencia en este acto de la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las partes; asimismo el ciudadano Juez, expuso a las partes de la necesidad de buscar acuerdos en beneficio de la adolescente YOLEIDA ROSELIN GAMEZ CELIS, por lo que reactivó la mediación y en consecuencia otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1.- Un monto de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- MIL (1.000,00 Bs.) bolívares por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. 3.- MIL DOSCIENTOS (1.200,00) Bolívares por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. Dichos montos serán depositados de manera voluntaria por el obligado de la manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: de espera de diez (15) minutos, se constató la presencia de los ciudadanos: ALEIDA DEL VALLE CELIS PERDOMO y FELIX FERNÁNDO GAMEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.663.415 y 11.732.447, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.
LAS PARTES
LA FISCAL 3RO.
ASUNTO: JMS1-919.-
MAM/Juan C.-
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