REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-G-2012-000011
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos DAICY CRISTINA CAMICO LARA, LUIS FERNANDO GIRON, ANA JOSEFINA HERRERA, OXIDE DEL VALLE LOPEZ, BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, YANET AUDELINA LAICA AVILA, ROSA YEZENY MARTINEZ MORALES y ROSA AMELIA PERDOMO CAMACHO, titulares de la cédulas de identidad números, V-8.947.705, V-13.714808, V-13.325.534, V-14565.683, V-8.945.338, V-19.805.045, V-10.924.143 y V-13.058837, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: Ciudadano LUIS URBINA PUERTA, representante del Concejo Municipal del Municipio Atures, del estado Amazonas.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos Daicy Cristina Camico Lara, Luís Fernando Girón, Ana Josefina Herrera, Oxide Del Valle López, Belkis Thamara Jaimes Dacosta, Yanet Audelina Laica Ávila, y Rosa Amelia Perdomo Camacho, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Bill Venegas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.932.361, inscrito en el inpreabogado Nº 178.689, en la cual exponen lo siguiente. “… Ocurrimos a usted ciudadano juez, muy respetuosamente en la oportunidad de manifestar voluntaria e irrevocable nuestro desistimiento en el presente asunto signado bajo el Nº XP11-G-2012-000011 (…) en consecuencia rogamos a usted sea tomado como cierto lo antes expuesto y se tramite todo lo concerniente al caso…”
Vista la manifestación de desistimiento del procedimiento, se constata que la institución procesal invocada por los diligenciantes, es una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son de aplicación supletoria, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere mas conveniente para la realización de la justicia.
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo resulta pertinente señalar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Así las cosas, este Juzgador observa, que se evidencia del contenido de la diligencia consignada en fecha (18) de junio de 2012, que expresan su voluntad de desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado por la parte querellante se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Querella funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la homologación del desistimiento surte efectos para los diligenciantes, y no para la ciudadana Rosa Yezeny Martínez Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.924.143, para la cual queda abierto el expediente.
El Juez
HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria
YERLIN FERNANDEZ
Exp: XP11-G-2012-000011
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