REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-G-2012-000007
DEMANDANTE: Ciudadana EMMA MAGDALENA MALPICA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.597.088, en su carácter de gerente de la SOCIEDAD MERCATIL DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: NELSON SALVADOR MIKULISZIN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.895.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTO DE COBRO DE BOLIVARES.
Mediante escrito presentado, por la ciudadana Emma Magdalena Malpica Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.597.088, en su carácter de gerente de la SOCIEDAD MERCATIL DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA, C.A., debidamente asistida por el abogado Nelson Salvador Mikuliszin Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.895, interpone demanda por concepto de cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha nueve (09) de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia declina el conocimiento a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha siete (07) de febrero de 2012, mediante auto se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Alcalde Omar Patiño y al Sindico Procurador Municipal.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada se realizo la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
En fecha catorce (14) de mayo de 2012, mediante auto se dejo constancia que las partes no presentaron sus escritos de pruebas, asimismo se suprimió el lapso establecido en el artículo 62 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, se realizo la Audiencia Conclusiva, se le concedió el derecho de palabra a las partes, el Juez de este Juzgado, reservo el lapso correspondiente para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Tribunal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo articulo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:1)”…. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados los municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad… omissis…”
Ahora bien este Juzgado determina que en el caso bajo estudio, se cumple con los requisitos para declararse competente, ya que en la acción ejercida se constata que se trata de una demanda contra el Municipio por medio de la Alcaldía del Municipio Atures, de tal manera conforme a la anterior disposición atributiva de competencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda.
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Fundamenta la ciudadana Emma Magdalena Malpica Delgado, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Nelson salvador Mikuliszin, ya identificado, la demanda interpuesta en los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
(…) en agosto de 2008, le fue otorgada una orden de compra distinguida bajo el número 144 a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A; por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 262.300,87) por la alcaldía del Municipio atures del estado Amazonas. (…) es necesario mencionar que dicha orden de compra tuvo como objeto principal y así se cumplió, la adquisición de uniformes del personal obrero que labora en dicha Alcaldía. (…) es oportuno señalar que la condición de pago que estableció la empresa en su oferta fue la de recibir un anticipo de cincuenta por ciento (50%) referido al valor total de la orden de compra para iniciar la confección y posterior entrega del material requerido y la Alcaldía así lo acepto. (…) en fecha 21 de agosto de 2008 se hizo entrega a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A un cheque emitido por la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 131.150,44), distinguido con las siguientes características: Nº 52511256, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 2700098110 de la entidad financiera BANCO CARONI.
(….) en fecha 07 de noviembre de 2008 la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A hizo entrega formal del material requerido y determinado en la orden de compra, en la sede de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. (…) vale acotar que con la entrega de dicha mercancía al empresa hizo entrega de la factura Nº 0293 la cual fue recibida y aceptada por el Departamento de Bienes y Servicios de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures(…)
(…) la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A da cabal y total cumplimiento a la obligación contraída con la Alcaldía del Municipio Atures. En todo caso corresponde a la Alcaldía del Municipio Atures cumplir con la obligación de cancelar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del valor de la factura emitida y aceptada por dicho órgano administrativo, cuya deuda alcanza un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 131.150,44) (…)
(…) La demanda se ha estimado para la presente fecha en DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.242.956,98) (…) Así mismo se solicita al tribunal competente libre experticia complementaria del fallo para obtener la indexación del monto de la deuda como resarcimiento a los daños ulteriores por las perdidas del valor adquisitivo de la moneda en el caso de la mora (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso trata de una demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, por orden de compra que le fue otorgada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A para la adquisición de uniformes del personal obrero que labora en dicha Alcaldía y cuyo pago que se demanda en el presente juicio es el
cincuenta (50%) por ciento del monto general de la mencionada compra, aún cuando la demandada no promovió o evacuó en el lapso de pruebas nada que le permita desvirtuar la pretensión de la parte accionante, este Juzgado pasa al análisis de los documentos en los cuales se fundamenta la presente demanda.
Observa este Juzgador, que la parte demandante consignó, la factura que en su decir, fue aceptada por el Director de Hacienda Municipal, División de Bienes y Servicios de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
Al respecto, la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. (Ver sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 647, publicada en fecha 15 de marzo de 2006).
En el mismo contexto, señaló la misma sala en la referida sentencia, que para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.
En el caso de autos, observa este Juzgado que riela en el folio setenta y cinco (75) del expediente, factura Nº 0293 de fecha 07/11/2008/, emitida por la Sociedad Mercantil Distribuidora la Llovizna C.A, con un monto de doscientos sesenta y dos mil trescientos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 262.300,87), a nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures y la cual fue recibida, sellada y firmada por el Director de Hacienda Municipal, División de Bienes y Servicios, demostrando con esto la fé que recibió conforme todo lo que detalla la factura.
Precisado lo anterior, debe este Juzgado, considerar lo que en este sentido dispone el Código de Comercio en referencia a la prueba de las obligaciones de índole mercantil, señalando en su artículo 124 lo siguiente: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de
los corredores, según lo establecido en el artículo 72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil. Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil”.
En este sentido, estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2004, en juicio de Un Trock Constructora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., sostuvo: “Lusi Corsi en la Revista Nº 5 de Derecho probatorio sostiene, al respecto la finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.
Vista la norma transcrita, y su aplicación al caso concreto, debe señalar este Juzgado que la obligación de pagar que tiene la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas se circunscribe a la factura que dicho órgano recibió conforme, considerando como recibida aquélla efectivamente firmada y sellada, pero resulta el caso que la parte demandante arguye que de esta cantidad que aparece reflejada en la factura le fue cancelada el cincuenta por ciento (50%), según cheque emitido por la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas por un monto de ciento treinta y un mil ciento cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (131.150,44 BS.) distinguido con las siguientes características Nº 52511256, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 2700098110 de la Entidad Financiera Banco Caroni, subsistiendo una deuda de ciento treinta y un mil ciento cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (131.150,44 BS.), cantidad esta que representa el otro cincuenta por ciento (50%), monto que adeuda la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
Es de resaltar, que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto XP11-G-2012-000007 de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual el Abogado Omar España, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.54.996, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.895, actuando en representación de la parte demandada, según consta en poder otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Atures que riela en el folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, en aras de honrar al ente que representa reconoció que se adquirió esa deuda desde el año 2008, e instó a la parte demandante para que le otorgara un tiempo prudencial para que se efectuara la cancelación de la misma, mediante este acto se evidencia el reconocimiento por la parte demandada de la deuda contraída con la Sociedad Mercantil demandante.
En virtud de los conceptos anteriores, y como quiera que no se ha demostrado el pago de la cantidad adeudada y existiendo por la representación de la parte demandada el reconocimiento expreso de la deuda, considera este Juzgado declarar CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se CONDENA a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas a cancelar a la Sociedad Mercantil Distribuidora la Llovizna C.A la cantidad de Ciento Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 131.150,44), cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la factura emitida, mas la suma que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Determinada la obligación de la demandada, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de los intereses de mora solicitados. En tal sentido conviene destacar, que el legislador prevé la indemnización de los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a través de los intereses moratorios, los cuales deben estimarse por una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto, que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana Emma Magdalena Malpica, en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil Distribuidora La Llovizna C.A”, debidamente asistida por el Abogado Nelson Salvador Mikuliszin Sánchez, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares,
interpuesta por la ciudadana Emma Magdalena Malpica, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA LLOVIZNA C.A”, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. TERCERO: Se CONDENA a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas a cancelarle a la Sociedad Mercantil Distribuidora la Llovizna C.A la cantidad de Ciento Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 131.150,44), mas la suma que arroje la experticia complementaria del fallo. CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la parte demandante, referente a los intereses moratorios, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto, que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme. QUINTO: La parte quien solicitó el pago de los intereses de mora, es quien deberá pagar el experto contable o auxiliar de justicia, los correspondientes emolumentos por la práctica de la experticia complementaria de fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO.
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNANDEZ
Exp. XP11-G-2012- 000007
Resolución Nº: PJ0092012000038
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