REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR.
PUERTO AYACUCHO 11 DE JUNIO DE 2.012
202° y153
EXPEDIENTE Nº 2.011-6897
PARTE INTIMANTE: HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, y titular de la cédula de identidad número V-8.921.214, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.664.611.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales formulada por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, contra el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, supra identificado, con ocasión al Juicio de Divorcio de conformidad con el numeral 3° del articulo 185 del Código Civil, intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual fue reconvenida, saliendo ganancioso el hoy intimante en honorario, por efecto de las costas procesales generadas por su actuación. Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, culminando la primera fase del procedimiento con el establecimiento por parte del mencionado Órgano Jurisdiccional, del derecho que tiene el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, a percibir honorarios por su actuación en el juicio de divorcio ya mencionado, continuando con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, en virtud que el demandado se acogió al derecho de retasa; el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, Trino Javier Torres Blanco, los Abogados Leopoldo José Chavero Silva y Miguel Ángel Pinto Jiménez, la Secretaria Titular del Juzgado, ciudadana Mercedes Hernández y el Alguacil Jeison Acuña, correspondiéndole la ponencia al último de los Abogados nombrados en este parágrafo.
Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Observa este Tribunal de Retasa, que en el libelo de la demanda el Abogado Hernán Tomas Zamora Vera, estimó sus honorarios profesionales por varias actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° 2.009-6814, no siendo estas objetadas por la parte contraria, ni en la primera fase llamada de conocimiento que culminó con la sentencia definitivamente firme de condena dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 10 de noviembre de 2.011, declarándose con lugar el derecho que tiene el abogado intimante al cobro de las costas procesales por efecto de su actuación, al haber prestado servicios a la demandada en el expediente supra mencionado. Pasándose en consecuencia de ello a la segunda fase del procedimiento llamada RETASA, consistente en retasar el monto estimado por el intimante en su escrito libelar y las actuaciones por el realizadas en el mencionado juicio de divorcio.
Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los aspectos relativos a la institución del divorcio y sus distintos efectos. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego y que pudiera dar lugar a un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto, se observa que se trata de una demanda referida al estado civil de las personas, cuya estimación no puede ser apreciada en dinero, y en el cual no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores. Sin embargo, por cuanto no existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por efecto de la condenatoria en costas de una sentencia recaída en un juicio sobre el estado de las personas, tal cantidad no incide en el monto que finalmente este tribunal de retasa fijará por la representación en cuestión.
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, según las actas procesales existe constancia en el expediente que se trabo un litigio entre las partes, es decir entre los ex cónyuges, lo que determino en cierto modo el éxito logrado en la actuación profesional. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura del expediente signado 2.009-6814, que se contrae a un divorcio de los denominados contenciosos, por aplicación del numeral 3° del artículo 185 del Código Civil.
4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal Retasador, que el mismo si reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en el foro venezolano la figura de la “reconvención” en cualquier juicio de que se trate, consiste en una contrademanda que debe reunir los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, con las subsiguientes defensas y probanzas que el caso amerita, todo con el objeto en el presente caso de finalizar la relación conyugal que une a las partes y de esta forma, extinguir el vínculo jurídico que las une.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el intimante posea especialidad académica en Derecho Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues del escrito reconvencional se aprecia a simple vista la correcta interpretación de las normas jurídicas. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscriben, como Abogados en ejercicio, no hemos percibido en el foro Amazonense comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho Abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.
6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que el intimado se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.
7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado su patrocinio.
8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre el intimante y el intimado, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente N° 2.009-6814, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que la elaboración de todo escrito implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación profesional con sabiduría, ponderación y conciencia en la aplicación de la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.
11) En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, constan las diversas intervenciones del intimante en el proceso desplegado en el expediente 2.009-6814, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere in previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro contra Vittorio Piaccentini, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.
12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, el intimante ha actuado en su carácter de Apoderado Judicial, carácter no objetado en el contradictorio.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Puerto Ayacucho, domicilio tanto del intimante como del intimado.
Ahora bien, el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA en su escrito cursante del folio 2 al 11, ambos inclusive, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:
“1) Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación al primer acto reconciliatorio en el proceso en la sede del tribunal (folio 71)………………………………………………... Bs. 4.500,00.
2)Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 24 de mayo de 2.010, desde que se produjo la citación personal de su representada hasta la fecha en que se produjo el primer acto reconciliatorio, así como también el computo de días transcurridos desde el primer acto 2010, solicitando cómputos de días transcurridos (folio 73)………………………………………………………………...Bs. 3.000,00.
3) Estudio del caso, revisión de doctrinas, jurisprudencias, preparación del escrito contentivo de la contestación de la demanda de divorcio, donde solicita se declare sin lugar la acción de divorcio y proposición de reconvención, folios (123, al 145)……………………………………………………………..….Bs. 150.000.,00.
4) Estudio, redacción, asistencia y consignación de Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, mediante el cual consigna poder especial, folios (137 al 140) ………………………………………………………………………Bs. 2.000,00.
5) Asistencia al acto de contestación de la reconvención de fecha 02 de noviembre de 2010, folio (196)………………………..…………Bs. 5.000,00.
6) Preparación, redacción y consignación de Diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, (folio 155)………………………………………………………………….Bs. 3.000,00.
7) Estudio, redacción y consignación de Diligencia del 30 de noviembre de 2010, folio (156)….Bs. 2.000,00.
8) Estudio, redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas, de fecha 30 de noviembre de 2011, folios (159 al 165)……………………….Bs. 25.000,00.
9) Preparación, redacción y consignación de diligencia de fecha 11 de enero de 2011, solicitando copias simples y cómputos de días, folio (189)………………..Bs. 3000,00.
10) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (192)………………..Bs. 2.500,00.
11) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (193)………………..Bs. 2.500,00.
12 Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (194)………………..Bs. 2.500,00.
13) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (195)………………..Bs. 2.500,00.
14) Estudio y revisión de todas las actas para la elaboración y redacción, fundamentación y consignación de escrito de informes, folios (204 al 224)……………………Bs. 35.000,00.
15) Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 01 de junio de 2.011, mediante el cual solicita la ejecución de la sentencia y copias certificadas del expediente, folios (255 al 257)…………………………………Bs. 10.000,00.
16) Preparación, redacción y consignación de diligencia de fecha 10 de junio de 2.011, mediante la cual solicita sea remitido el oficio N ° 2.011-199 al director del Registro Civil del Municipio Cabimas, del estado Zulia, folio (268)…………………Bs. 2.000,00.”
TOTAL……………………………………………..Bs. 254.500,00.
Vista la estimación dada por el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, en su condición de parte intimante, este tribunal a los efectos de retasar dicho monto con sus respectivas actuaciones, considera ajustado a derecho la aplicación de los postulados supra analizados contenidos en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y por cuanto no existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por haber resultado vencedor en un juicio sobre el estado civil de las personas, este Tribunal de Retasa delibera, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.134.000, oo), aplicando la reconversión monetaria vigente, discriminado de la manera siguiente:
1) Por la preparación de la intervención, asistencia y actuación al primer acto reconciliatorio en el proceso en la sede del tribunal (folio 71)………………………………………………... Bs. 3.000,00.
2)Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 24 de mayo de 2.010, desde que se produjo la citación personal, de su representada, hasta la fecha del primer acto reconciliatorio, así como también el computo de días transcurridos desde el primer acto 2010, solicitando cómputos de días transcurridos (folio 73)………………………………………………………………...Bs. 2.000,00.
3) Estudio del caso, revisión de doctrinas, jurisprudencias, preparación del escrito contentivo de la contestación de la demanda de divorcio, donde solicita se declare sin lugar la acción de divorcio y proposición de reconvención, folios (123, al 145)……………………………………………………………..….Bs. 90.000.,00.
4) Estudio, redacción, asistencia y consignación de Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, mediante el cual consigna poder especial, folios (137 al 140) ………………………………………………………………………Bs. 2.000,00.
5) Asistencia al acto de contestación de la reconvención de fecha 02 de noviembre de 2010, folio (196)………………………..…………Bs. 3.000,00.
6) Preparación, redacción y consignación de Diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, (folio 155)………………………………………………………………….Bs. 2.000,00.
7) Estudio, redacción y consignación de Diligencia del 30 de noviembre de 2010, folio (156)….Bs. 2.000,00.
8) Estudio, redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas, de fecha 30 de noviembre de 2011, folios (159 al 165)……………………….Bs. 10.000,00.
9) Preparación, redacción y consignación de diligencia de fecha 11 de enero de 2011, solicitando copias simples y cómputos de días, folio (189)………………..Bs. 2.000,00.
10) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (192)………………..Bs. 1.000,00.
11) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (193)………………..Bs. 1.000,00.
12 Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (194)………………..Bs. 1.000,00.
13) Intervención, asistencia y actuación, en el acto de declaración de testigo, folio (195)………………..Bs. 1.000,00.
14) Estudio y revisión de todas las actas para la elaboración y redacción, fundamentación y consignación de escrito de informes, folios (204 al 224)……………………Bs. 10.000,00.
15) Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 01 de junio de 2.011, mediante el cual solicita la ejecución de la sentencia y copias certificadas del expediente, folios (255 al 257)…………………………………Bs. 3.000,00.
16) Preparación, redacción y consignación de diligencia de fecha 10 de junio de 2.011, mediante la cual solicita sea remitido el oficio N ° 2.011-199 al director del Registro Civil del Municipio Cabimas, del estado Zulia, folio (268)…………………Bs. 1.000,00.
TOTAL……………………………………………..Bs. 134.000,00.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado (retasador) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, establece que el monto de los honorarios profesional que ha de percibir el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.134.000, oo), que debe pagar el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, con ocasión a la actuación profesional efectuada por el intimante en el expediente identificado N° 2.009-6814, a favor de la ciudadana Leyra Magdalena Roa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado de Retasa a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 1153º de la Federación.
El Juez Ponente (retasador)
Abg. Miguel Ángel Pinto Jiménez.
El Juez del Tribunal. (Natural)
Abg. Trino Javier Torres Blanco.
El Juez Retasador.
Abg. Leopoldo José Chavero Silva. La Secretaria.
Abg. Mercedes Hernández.
En la misma fecha de hoy 11-06-2.012, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
La Secretaria.
Abg. Mercedes Hernández.
Exp. 2.011- 6897MAPJ/TJTB/LJCHS/MH
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