REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de junio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.792, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
TESTIMONIALES:
Ciudadanos ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.988, MARTIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.046, ISRAEL LOPEZ YUAVI, titular de la cédula de identidad N° V-8.906.215, MELESIO MENDOZA, , titular de la cédula de identidad N° V-4.782.164, GRICELINA MARTINEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.079 y LUIS GONZALO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.086, para que rindan declaración testimonial. Este Tribunal admite la referida promoción por cuanto los medios promovidos no son contrarios a la ley y por cuanto resultan pertinentes a la causa, dejando a salvo su apreciación para la definitiva y se fija para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., 9:30 a.m. y 10:00 a.m. para que comparezcan sin necesidad de citación los ciudadanos ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ, MARTIN ANTONIO GARCIA e ISRAEL LOPEZ YUAVI y rindan declaración testimonial. Se fija para el décimo tercer (13°) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., 9:30 A.m., y 10:30 a.m., para que comparezcan sin necesidad de citación los ciudadanos MELESIO MENDOZA, GRICELINA MARTINEZ SANTAELLA, y LUIS GONZALO BARRIOS y rindan declaración testimonial. ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTALES
1°) copia simple marcada 1, del contrato de arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Atures, estado Amazonas, signado con el N° 336 de fecha 30 de noviembre de 1985 y del respectivo plano de ubicación, con el objeto de demostrar la tradición de su mandante sobre el lote de terreno y por ende sobre lo edificado en el mismo, como único y legítimo propietario. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) copia simple marcado 2, del contrato de arrendamiento expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Atures, del estado Amazonas, signado con el N° 1112 de fecha 13 de agosto de 2003 y del respectivo plano de ubicación, con el objeto de demostrar la tradición de su mandante sobre el mencionado lote de terreno y por ende sobre lo edificado en el mismo, como único y legítimo propietario. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3°) contrato de arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Atures, estado Amazonas, signado con el N° A-016 de fecha 25 de febrero, contenido en los folios 14 y 15 del expediente pieza principal, con el objeto de demostrar la mala fe con que actuó la demandada ante las autoridades del Municipio Atures, del estado Amazonas al tramitar un contrato de arrendamiento a sabiendas que su mandante es su legítimo poseer desde 1985. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4°) copia certificada marcada 4, del acta de matrimonio N° 77 entre su mandante y la ciudadana MARIA ELOISA COLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, con el objeto de demostrar la unión matrimonial que tuvo su mandante desde 1975 hasta el año 2008. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5°) Copia simple marcado 5, del acta de defunción N° 58, de la ciudadana MARIA ELOISA COLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, con el objeto de demostrar la fecha del fallecimiento de la cónyuge de su mandante en el año 2008. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6°) la accionante promueve Titulo supletorio expedido por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de ésta circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2012, a favor de la ciudadana THAIS LIRELLY GONZALEZ COLINA, sobre las referidas bienhechurías y el asiento registral de fecha 23 de abril de 2010, inserto bajo el N° 31, folios 124 al 130 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 7, y solicita que este Tribunal requiera al Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas copia certificada, a los fines de demostrar la existencia del Título Supletorio cuya nulidad se demanda, este Tribunal considera inoficioso este pedimento efectuado por la parte promovente, por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales en la presente causa se evidencia que a los folios 68 al 61 ambos inclusive, corre inserto la documental correspondiente al título supletorio evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de ésta circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2012, a favor de la ciudadana THAIS LIRELLY GONZALEZ COLINA, sobre las bienhechurías y el asiento registral de fecha 23 de abril de 2010, inserto bajo el N° 31, folios 124 al 130 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 7, el cual contiene sello húmedo y firmas en originales. Así se decide.
7°) Documento de venta del local comercial marcado “J”, realizada al ciudadano JOSE LUIS REQUENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.797, y el asiento registral de fecha 06 de mayo de 2011, bajo el N° 19, folios 83 al 85 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 11, a los fines de demostrar que la demandada actúo de mala fe en contra de su mandante al vender el inmueble cuya propiedad no le corresponde. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8°) Promovió acta de compromiso suscrita entre la demandada Thais González, su mandante, los miembros de la Comisión de Ejidos del Municipio Atures del estado Amazonas y el Sindico Procurador Municipal de Atures para la fecha, la cual fue consignada junto con la demanda marcada “H”, contenida en el folio 28 del expediente en la pieza principal, a los fines de demostrar que la demandada actúo de mala fe en perjuicio de mandante. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9°) Promueve la denuncia por el delito de estafa en contra de la demandada Thais González, formulada por ante el despacho de la Fiscalía Superior del estado Amazonas, la cual fue consignada junto con la demanda marcada I, contenida en los folios 29 al 33 de la pieza principal, a los fines de demostrar que efectivamente su mandante formuló una denuncia penal en contra de la demandada en la presente causa por falsificación de documento público y falta de testación ante el funcionario público. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
|0°) Promovió solicitud de revocatoria del contrato de arrendamiento emitido a favor de la ciudadana Thais González, presentado por ante la Oficina Sindicatura del Municipio Atures del estado Amazonas,, la cual fue consignada junto al libelo de demanda marcada “G” inserta a los folios 25 al 27, a los fines de demostrar que la demandada utilizó a la Alcaldía del Municipio Atures, del estado Amazonas para obtener un beneficio personal y económico. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11°) promovió el justificativo de testigos N° 2010-519 evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de demostrar que el local comercial ubicado en la avenida La Raza entre la situación y medidas topográficas N.W. 80° 14° 20,00 MTS, casa de Ana González; S.E. 75° 12´20,00 MTS avenida La Raza; N.E. 215° 54´40,00 mts, casa de Alberto Ruiz S.W. 315° 56´40,00 MTS casa de la familia Ruiz, fue construido por su mandante durante el año 2004, este tribunal, a los fines de la presente prueba observa que, lo aquí solicitado por la parte accionante se puede verificar a través de copias certificadas que ella misma puede traer a los autos, por lo que sería inoficioso admitir la presente prueba. Así se decide.
12°) Promueve copia certificada del expediente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) hoy día Ministerio de la Vivienda y Hábitat, de la Vivienda cuya nomenclatura es 88PA1351023, a los fines de demostrar que la beneficiaria de dicha vivienda siempre fue la ciudadana MARIA ELOISA COLINA DE GONZALEZ, la extinta cónyuge de su mandante, este tribunal, a los fines de la presente prueba observa que, lo aquí solicitado por la parte accionante se puede verificar a través de copias certificadas que ella misma puede traer a los autos, por lo que sería inoficioso admitir la presente prueba. Así se decide.
13°) Promovió copia simple del permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 26 de febrero de 2004, este Tribunal, a los fines de demostrar que su mandante fue la persona que edificó el local comercial. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14°) Promovió marcada 7, copia certificada del acta N° 16 de la sesión de Cámara del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, de fecha 08 de agosto de 1985, con el objeto de demostrar que desde esa fecha su mandante posee un lote de terreno sobre el cual edificó en el 2004 el mencionado local comercial. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15°) Promovió marcado 8, copia simple de la constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos de Lomas Verdes, en fecha 14 de junio de 2010, con el objeto de demostrar el tiempo que tiene viviendo su mandante en la avenida La Raza de esta ciudad. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández
Exp. Nº 2011-6919
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