REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de junio de 2012
202° y 153°
Vista la demanda y sus recaudos anexos presentada por la ciudadana BRIGIDA ALIDA SANCHEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de ocupación transportista, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.917, actuando en su carácter y condición de APODERADA ESPECIAL del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA JOROPA, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.448, según poder que anexó marcado “ANEXO ‘1”, asistida por la profesional del derecho ANA CAROLINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.495, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LOS SANTOS CEDEÑO y DISNEY MARICAR MARCHENA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.237.877 y V-13.96, respectivamente, por indemnización por daños materiales y lucro cesante, supuestamente ocasionados al vehículo marca “CHEVROLET”, año: 1988; serial motor: 537592; serial carrocería: 8GGTFR6SHWA049661; Placas: 22NJAA; color: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, por el vehículo propiedad del ciudadano DISNEY MARICAR MARCHENA, cuyas características son: Marca: HYUNDAY; Modelo: ACCENT; TIPO: SEDAN; CALSE: AUTOMOVIL; AÑO: 2004; PLACA: 6CC-350; SERIAL CARROCERÍA: 8Y1VF21NP4Y200806, este Tribunal le da entrada en el libro de causas respectivo, y de la revisión efectuada al libelo de demanda, este Juzgador observa que la estimación de la presente demanda la fijó la actora en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 78.993,00), lo que asciende actualmente a OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE CON SIETE (877,7) Unidades Tributarias (U.T.), no supera las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que corresponde su conocimiento en primer grado de jurisdicción, al Juzgado de Municipio, de categoría “C”, en el escalafón judicial ubicado en el ámbito geográfico correspondiente a la acción reclamada, teniéndose en cuenta, la naturaleza real de la acción interpuesta, en este caso al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta circunscripción Judicial, en este sentido a los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena librar las respectivas boleta de citación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LOS SANTOS CEDEÑO y DISNEY MARICAR MARCHENA. Expídase copia certificada del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia y del presente auto de admisión a la parte actora a los fines de su registro ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta localidad, de conformidad con el único aparte del mencionado artículo. Una vez conste en autos la formalidad cumplida ante el Registro Público de esta localidad, se remitirá el presente expediente al Juzgado competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Trino Javier Torres Blanco La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández
Exp. N° 2012-6926
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