REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-R-2012-000040


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ciudadanos JHONNYS HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.821, ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.721.176 y EDUAR TINEO SUCRE titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.513.393.

RECURRENTE: Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMAS: ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PIETO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO, LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, RUESMARY YEROVI MEJIA MENDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos.



I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Junio de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011, por la cual niega la solicitud realizada por la representación Fiscal, relativo a diferir el juicio a los fines de iniciarlo con los tres acusados y no solo con dos de ellos, en asunto Nº XP01-P-2010-003795 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, designándose Ponente a la Juez Ninoska Contreras.

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011, dictaminó lo siguiente:

“…Omissis…se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del ministerio publico, quien manifestó: “… ciudadano juez solicito que sea aperturado el presente juicio pero con los tres acusados de esta causa, por cuanto hubo una separación de la causa en razón al estado de salud de uno de los acusados, el cual ya se encuentra estable y fue imputado la semana pasada por un tribunal de control, es por lo que considera esta representación fiscal que seria inoficioso aperturar sin los tres acusados, cuando no es menos cierto que la presente causa tiene como principal acusado esto por los delitos que se le imputan, al acusado ANAVE, es por lo que muy respetuosamente le solicito que este juicio sea aperturado con los tres acusados, Es Todo… Así las cosas se le concede la palabra a la defensa privada, Edita Frontado, quien manifestó: “… ciudadano juez, no estoy de acuerdo por cuanto son tácticas dilatorias en el proceso de esto dos muchachos que tienen mas de 1 año presos por unos hechos donde la misma fiscal ha manifestado que están prácticamente que no tienen nada que ver en estos hechos, yo soy la defensora de ANAVE y no fui notificada de esa imputación que se le hizo es mas como es posible que no se notifico al tribunal al respecto y este hubiera realizado con anterioridad su citación, y se deja para esta oportunidad lo cual retrasa el proceso de estos dos muchachos, son tácticas dilatorias ciudadano juez, es por lo que me opongo y solicito que se apertura en razón de estos dos muchachos, además no se si existe en el expediente las resultas de lo solicitado por esta defensa, referido al estado de salud de mi defendido, en razón de que este bien de salud para enfrentar el proceso, recuerde que el fue trasladado hasta san Juan de los morros por el mal estado de salud, razón por la cual se separo la causa, en este momento no se puede determinar si el mismo esta bien para seguir con el proceso que se le sigue, Es todo. Siendo las 10:55 se inicia el presente acto, luego de realizar una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del código orgánico procesal penal, en vista de la incidencia que se presento, el tribunal manifiesta lo siguiente, en primer termino el tribunal considera que no hay tácticas dilatorias, ninguna de las partes es responsable de los diferimientos, en una oportunidad se difirió por incomparecencia del defensor, luego existen unos oficios donde se dejaba saber que el acusado ANAVE. Estaba mal de salud y se divide para continuar el juicio, luego se procedió en continuar el proceso, es mas en una vista al CEDJA ustedes mismos manifestaron que no querían que se tardara su proceso, es por lo que quiero que se deje constancia que no hay tácticas dilatorias, ahora bien en relación a la solicitud del ministerio publico de diferir el presente acto, es por lo que SE NIEGA solicitud fiscal, y en razón a que hace indicación que el acusado ANAVE ya esta bien para estar presente en este juicio, se deja constancia que en fecha 18-05-2012 se realizo audiencia de presentación al ciudadano ANAVE en el asunto 2011-7144, el cual deja constancia que se recibió un informe forense del imputado donde se deja saber que tiene trastornos mentales de conducta y memoria y fue remitido a que el mismo sea evaluado por un medico psiquiátrico forense, y hasta tanto no se tenga tal información o informe requerido, este juez no considera que el acusado ANAVE este bien para enfrentar el presente juicio, en virtud del informe que reposa en el asunto antes indicado del Tribunal II de control, es por lo que se acuerda aperturar el presente juicio, así las cosas este tribunal procede a iniciar el presente debate dejando constancia nuevamente que la única forma que no se aperture el presente juicio es a solicitud de las partes o porque sencillamente los hoy acusados admitan los hechos y se proceda de forma inmediata a aplicar sus respectivas penas, quedando pendiente por los hechos que se ventilan en este asunto el ciudadano ANAVE… Omissis…”


CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 04 de Junio de 2012, la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación en contra de la de incidencia presentada en Audiencia celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…ahora bien respetables Magistrados, el presente recurso se fundamenta de conformidad a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal1 (Sic), segundo supuesto ya que considera esta Representación Fiscal, que tal decisión hace imposible el proceso contra JHONNYS HARRINSON ANAVE, en virtud, que al Juez de Juicio negar la solicitud Fiscal de aperturar el Juicio del Asunto XP01-P-2010-003795, juicio que se le sigue a los ciudadanos JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, con relación a los tres acusados, se viola el Principio procesal de la Unidad del Proceso, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “ POR UN SOLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRAN DIFERENTES PROCESOS…” exponiendo las victimas a dos juicios sobre dos mismos hechos,. Ciudadanos Magistrados este proceso desde el inicio de la aprehensión en Flagrancia se inicio con tres imputados, a saber, JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, se celebro una audiencia preliminar y se apertura inicialmente un solo juicio, a los tres imputados, posteriormente en fecha 25 de Diciembre ocurre un homicidio en el CEDJA, donde figura como presunto imputado el ciudadano JHONNYS HARRINSON ANAVE, en virtud de los hechos es golpeado este ciudadano por otros internos en el CEDJA, debiendo hospitalizarlo por un periodo de tiempo a fin de recibir cuidados médicos, en ese momento la anterior Juez del tribunal Segundo de Juicio, a los fines de no causar daño a los otros dos acusados y en virtud de que se había aperturado juicio y se había adelantado bastante el desarrollo del mismo , habiéndose recibido las declaraciones de casi todos los testigos, en virtud de la INCAPACIDAD FISICA, producto de los golpes recibidos, decidió Separar la contingencia de la causa , fundamentando esta decisión precisamente en esa incapacidad en virtud de que dicha incapacidad traía como consecuencia que la audiencia de continuación de juicio se difería por la inasistencia del acusado, quien no podía ser trasladado por estar en el hospital, posteriormente el juicio se interrumpe por Rotación de los Jueces, siendo pasado 22/05/12 la nueva oportunidad, fijada para aperturar nuevamente el juicio, a lo cual, esta Representante Fiscal solicito fundado en lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que ya supero la INCAPACIDAD FISICA, que origino la separación de la causa, demostrando esto toda vez que pasado 18/05/2012, se realizo Audiencia de Presentación donde fue imputado formalmente el ciudadano JHONNYS HARRINSON ANAVE, previo su traslado del CEDJA, por la presunta comisión de HOMICIDIO en el Asunto principal XP01-P-2011-7144, quedando demostrado con esto que este ciudadano puede ser trasladado y esta en capacidad física de acudir a la celebración de sus respectivas audiencias, No existe actualmente ninguna excepción de las prevista s en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal , debe aplicarse el principio de la unidad del Proceso, siendo esto negado por el Juez Aquo, en su decisión, fundando dicha decisión en unos supuestos trastornos emocionales, que en primer lugar no están certificados por un especialista PSICOLOGO O PSIQUIATRA FORENSE, que serian los únicos medios certificados para acreditar esa con dicción y en segundo lugar, los trastornos de conducta y memoria no impiden que un acusado enfrente su proceso y en tercer lugar, mal podría dilucidarse una incapacidad de enfrentar el juicio por parte del acusado JHONNYS HARRINSON ANAVE cuando en este caso nunca ha estado en entredicho la capacidad mental del acusado, , a criterio de esta Representación fiscal, esto mas que garantizar un derecho del acusado, constituye una táctica dilatoria de la defensa para de alguna manera conseguir que su representado no esta juzgado por los abominables hechos que cometió, además Ciudadanos magistrados, en frente de los derechos del acusado están los derechos de nuestras victimas, quienes por esta decisión debieran tener que soportar asistir a dos juicios, exponiéndose a dar doblemente sus declaraciones, reviviendo todos los sucesos de los cuales fueron afectados, cuando incluso una de las victimas, el ciudadano Javier Chong Prieto, victima de la privación Ilegitima de la Libertad, quedo afectado Psicológicamente que la Dra. Milena Herrera, medico tratante recomiendo (Sic) no someterle a situaciones de estrés, ahora por esta decisión deberá no solo rendir una declaración sino ser expuesto doblemente, así mismo la victima (…) , victima de Violencia Sexual, debe exponerse doblemente a rememorar los lamentables sucesos de los cuales fue victima, todo esto además del dinero que representa al estado venezolano celebrar dos juicios y las horas hombre que significan llevar dos veces el mismo juicio, cuando no existe ningún impedimento para celebrar un UNICO juicio a los tres acusados. A criterio de esta Representación Fiscal, la decisión del Juez Aquo constituye un adelanto de opinión acerca de una incapacidad del acusado de enfrentar el proceso, situación que pone en desventaja a las victimas, quienes acuden al órgano jurisdiccional a solicitar que los crímenes de los cuales fueron objeto no queden impunes.
En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea admitido y declarado CON lugar y en consecuencia sea decretada la Nulidad de la decisión del Juez Primero de Juicio, renovando la misma y ordenando realizar nuevamente la apertura de juicio en el Asunto XP01-P-2010-003795, a los ciudadanos: JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, garantizando de esta manera los derechos y garantías, tanto a los acusados como a las victimas.

Omissis.…

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 08 de Junio del 2012, la Abogada Edita Frontado Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su condición de defensora de los ciudadanos, ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, y EDUAR TINEO SUCRE antes identificados, dió contestación al recurso interpuesto, lo cual hizo de la siguiente forma:
“Omissis…Ciudadanos Magistrados, ha sido muy evidente y reiterada la mala fe con que actúa la Fiscal Primero del Ministerio Publico, ya que como PARTE DE BUENA FE por el contrario, esta en la obligación de garantizar la celeridad procesal y no causar retardos injustificados, ya que considero, y así se lo exige la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código Orgánico Procesal Penal y nuestra Carta Magna, si es que tanto le interesaba o preocupaba la situación de JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, porque no reviso y realizo el procedimiento respectivo antes de la fecha de apertura de juicio, y no esperar hasta el día de la apertura a juicio para plantear la incidencia, que obviamente tenia único fin de que no se aperturaza el respectivo juicio, donde existían dos procesados privados de su libertad, haciendo señalamientos de culpa solo a defensa de situaciones que no vienen al caso.
…Omissis…
Con mucha antelación existe una decisión en el asunto respectivo donde se acordó separar la causa con respecto a JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, ya que el mismo como consecuencia de unos golpes recibidos en el CEDJA específicamente en la cabeza, donde lo dieron por muerto, hubo que trasladarlo hasta la ciudad de San Juan de los Morros, en esta oportunidad, y dicho ciudadano no quedo totalmente estable de acuerdo a las indicaciones médicos (Sic), y la Fiscalia como PARTE DE BUENA FE y garante de la legalidad como señale supra, esta en el deber de velar por la celeridad procesal y garantizar que los actos procesales se realicen oportunamente, era antes de la apertura de juicio oral y publico que debió realizar las actuaciones y determinar el estado de salud de JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ y no esperar la fecha fijada para la celebración del juicio oral y publico con respecto a los otros acusados, lo que se evidencia la mala fe de actuar de esa representación fiscal, no obstante de haber incurrido en inobservancia del ordenamiento jurídico.
Así mismo en su recurso de apelación, trae a colación como si tal incidencia fuese una táctica dilatoria de la defensa, ES EL COLMO, tal planteamiento no fue hecho por la defensa, esta situación hace merecer un gesto de fanfarria hacia el Juez de Juicio, ya que efectivamente y totalmente ajustada a derecho fue su fallo emitido ya que lo realizo con apego a nuestra carta magna cuando nos garantiza administración de justicia, expedita, idónea, entre otros, y sin dilaciones indebidas.
La recurrente señala en su escrito recursivo que tal situación constituye una táctica dilatoria de la defensa para de alguna manera conseguir que su representado no sea juzgado por abominables hechos que cometió, Ciudadanos Magistrados, se observo como la representación fiscal ya manifiesta la culpabilidad de mi representado, al calificar POR LOS ABOMINABLES HECHOS QUE COMETIO, continua señalando, que en frente de los derechos del acusado están los derechos de nuestras victimas, quienes por la decisión recurrida deberán tener que soportar asistir a dos juicios, exponiéndose a dar doblemente sus declaraciones, reviviendo todos los sucesos de los cuales fueron afectados……
Sorprende esta manifestación y criterio de la representación fiscal, tan preocupada, porque no se preocupo cuando por los mismos hechos precalificaron varios hechos punibles en la respectiva oportunidad procesal, y de manera separada acusaron los respectivos supuestos ilícitos penales, vamos a aplicar la equidad constitucional, ya que en el asunto principal debió reinar la unidad del proceso, de manera separada acusaron por los ilícitos ordinarios, y de manera separada un presunto ilícito de drogas, y en diferentes oportunidades, jugando A QUE?, lo que va en contra de principios procesales de rango constitucional
Culmina la recurrente pidiendo, lo que ella desea (dilación) que su recurso se declare CON LUGAR y se decrete la nulidad de la decisión del Juez Primero de Juicio, revocando la misma y ordenando realizar nuevamente la apertura de juicio en el asunto XP01-P-2010-3795, obviamente Ciudadanos Magistrados la representación fiscal no esta garantizando la legalidad del proceso en el presente asunto, su pretensión durante el desarrollo de este proceso no ha sido otra cosa que actuar de manera interesada en causarle daño judicial a estos procesados, todo lo cual se evidencia con muchas otras actuaciones, y con esta objeto de este escrito, por lo que en nombre de mis representados me reservo el derecho que tenemos de intentar las acciones pertinentes en contra de esta representación del Estado, porque no debemos continuar convalidando atropellos judiciales, y a tal efecto solicito que el recurso de apelación interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico sea declarado SIN LUGAR y que continué con el desarrollo del debate oral y publico ya iniciado y que cuando se obtenga el resultado definitivo del estado de salud de JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ se le apertura juicio oral y publico.




CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a los siguientes razonamientos de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido la referida norma señala:

”Artículo 437: “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Subrayado de esta Corte

De la disposición legal transcrita anteriormente, se desprende que las decisiones judiciales serán recurribles solo en los casos establecidos expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es necesario traer a colación lo establecido en el articulo 447 de la Ley Adjetiva Penal.
Artículo 447: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la ley. Subrayado de esta Corte


En tal sentido este Tribunal superior observa, que se desprende del escrito de apelación de la recurrente que: “ahora bien respetables Magistrados, el presente recurso se fundamenta de conformidad a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal1 (Sic), segundo supuesto ya que considera esta Representación Fiscal, que tal decisión hace imposible el proceso contra JHONNYS HARRINSON ANAVE, en virtud, que al Juez de Juicio negar la solicitud Fiscal de aperturar el Juicio del Asunto XP01-P-2010-003795, juicio que se le sigue a los ciudadanos JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, con relación a los tres acusados, se viola el Principio procesal de la Unidad del Proceso, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “ POR UN SOLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRAN DIFERENTES PROCESOS…” exponiendo las victimas a dos juicios sobre dos mismos hechos”.
En ese sentido puede evidenciar esta Corte de Apelaciones, que la presente actividad recursiva es ejercida por la representación Fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de la Apertura a Juicio, en el asunto seguido a los ciudadanos JHONNYS HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana (…) el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el artículo 6, en su numerales 2 y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y EDUAR TINEO SUCRE, esta representación fiscal lo acusa por los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y en ese sentido considera esta Corte de Apelaciones traer a colación el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate…” , la decisión impugnada es la división de la continencia de la causa la cual se acordara cuando en criterio del Juez pueda ser decidida la causa en relación a alguno con prontitud.
De lo que se Puede observar que en cuanto al trámite de las incidencias que se originen durante el Juicio, serán, tal como lo establece el referido artículo, tratadas en un solo acto, de la cual se ejercerá la actividad recursiva en su debida oportunidad, en ese sentido no es en consecuencia admisible conforme a la Ley adjetiva penal el ejercicio de actividad recursiva alguna en contra de las determinadas incidencias.

Por lo que, por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437, literal ¨c¨, ejusdem, que reza lo siguiente:
“...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley....”.

Es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR ININPUGNABLE O IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011, mediante la cual niega la solicitud realizada por la representación Fiscal, en asunto Nº XP01-P-2010-003795 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos JHONNYS HARRINSON ANAVE, ARGENIS YOVANIS FIGUEROA y EDUAR TINEDO SUCRE, relativo a diferir el juicio a los fines de iniciarlo con los tres acusados y no solo con dos de ellos.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en virtud a la declaratoria de inadmisibilidad del presente asunto, considera no emitir pronunciamiento en cuanto a los argumentos alegados como fundamentos de la actividad recursiva ejercida por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011. Así se decide.

CAPITULO VI
DE LA DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22MAY2011, mediante la cual niega la solicitud realizada por la representación Fiscal, relativo a diferir el juicio a los fines de iniciarlo con los tres acusados y no solo con dos de ellos, en asunto Nº XP01-P-2010-003795 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos JHONNYS HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.242.821, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (…) el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5 en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 2 y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 8 numeral 5 y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PIETO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO, LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO y el estado Venezolano, el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el ciudadano ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.721.176, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, ya mencionado, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 8 numeral 5 y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CASIO, YENNY CASIO, LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EDUAR TINEO SUCRE titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.513.393 por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CASIO, YENNY CASIO, LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se instruye al ciudadano secretario a los fines de que el momento de publicar la presente decisión se omita la identidad de la adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Jueza Presidenta,

Luzmila Yanitza Mejias Peña.

La Jueza, Jueza y Ponente,

Marilyn de Jesus Colmenares Ninoska Contreras España

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
LMP/MDC/NC/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2012-000040