REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2012-000006
ASUNTO : XP01-R-2012-000034


Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando el presente proceso en estado de Admitir el presente Recurso, se observa lo siguiente:

I
En fecha 04 de Junio de 2012, se reciben actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo del 2012, por el mencionado Tribunal, mediante la cual Admite parcialmente la acusación del Ministerio Publico, en el asunto seguido al ciudadano JOAQUÍN LOZANO COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.955, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HING FONG, así mismo se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano; en cuanto al ciudadano MARVIN ALVARADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.505.132, se le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta siendo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HING FONG, decretándole una medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 526 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de acercamiento a la victima y la obligación de residir en el mismo lugar. Se desestima la Acusación en contra de ambos ciudadanos por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito tipificado y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la referida acción recursiva, se observa:

Que el Acta de la Audiencia Preliminar realizada a los ciudadanos JOAQUÍN LOZANO COVA y MARVIN ALVARADO FUENTES, antes identificados, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a quienes la Fiscalia Primera del Ministerio Público les acusa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HING FONG, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito tipificado y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, fue celebrada en fecha 09 de Mayo de 2012.

Que la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, declaró que Admite parcialmente la acusación del Ministerio Publico, en el asunto seguido al ciudadano JOAQUÍN LOZANO COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.955, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HING FONG, así mismo se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano; en cuanto al ciudadano MARVIN ALVARADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.505.132, se le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta siendo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HING FONG, decretándole una medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 526 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de acercamiento a la victima y la obligación de residir en el mismo lugar. Se desestima la Acusación en contra de ambos ciudadanos por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito tipificado y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose observar de las actuaciones remitidas a esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal de Primera Instancia, tramitó el recurso, conforme a la norma procedimental pautada para las apelaciones de autos, establecida en el Titulo III, Capitulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conforme al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, se encuentra ajustado a derecho por cuanto la misma establece:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto.

Esta Corte de Apelaciones observa en el presente asunto, tal como antes se menciona, que el Tribunal de Primera Instancia, tramitó el recurso, conforme a las apelaciones de autos, siendo lo correcto darle el trámite de Apelación de Sentencia, conforme a las disposiciones previstas en el Libro Cuarto, Titulo III, capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se deben considerar conforme al contenido de los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, nulos de nulidad absoluta dentro del proceso penal, aquellos actos donde se violen los derechos y garantías constitucionales que rigen el Debido Proceso, o como en el presente caso no se observen las formalidades esenciales para garantizar el ejercicio oportuno del derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, por lo que tal situación impone la necesidad de declarar la nulidad de todos los actos realizados por el tribunal A-quo, con posterioridad a la interposición del recurso de Apelación interpuesto contra la decisión recurrida y reponer el proceso al estado de que el Tribunal A-quo, tramite el presente asunto tal como lo ordena la antes transcrita decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las disposiciones previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese mismo orden de ideas, es de indicar que esta Corte de Apelaciones en decisiones anteriores relacionadas con los asuntos Nº XP01-R-2011-000085, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por los Abogados CARMEN ZULAYMA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercados Capitales y Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre de 2011, y en asunto Nº XP01-R-2011-000001, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gladis Quiñones, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Juan Rafael Ladino, en contra de la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ha mantenido el criterio y fundamento respecto a los tramites que se le tienen que dar a las actividades recursivas que se ejercen contra aquellas decisiones en donde se sobresean la causa, el cual se debe proseguir tal como antes se mencionó por las normas procedimentales pautadas para las apelaciones de sentencias previstas en el Libro Cuarto, Titulo III, capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal, Declara: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, tramite el presente Recurso de Apelación conforme a las disposiciones previstas en el Libro Cuarto, Titulo III, capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, así como con la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 090, de fecha 19 de Marzo de 2007. SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la interposición del Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 10 de Mayo del 2012, de conformidad con los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese. Notifíquese, déjese copia certificada, remítase. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada por esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Presidente

Luzmila Yanitza Mejías Peña.
La Jueza y Ponente


Marilyn de Jesús Colmenares. La Jueza


Ninoska Contreras España
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
EXP. XP01-R-2012-000034
LYMP/MDJC/NCE/JHR/ampm