REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002483
ASUNTO : XP01-P-2012-002483

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado guarico, lugar donde nació el día 09-09-72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° 10.662.379, hijo de JESUS ROSALES Y IRMA REYES, residenciado en el sector San Enrique , llegando a una iglesia casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA ALONDRA ROSALES REQUENA; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 08JUN2012 el Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Qunto del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES REYES, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del estado Amazonas, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana adolescente ROSALES VELASQUEZ LILA ALONDRA, en la cual se señala: …”comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi papa de nombre ENRIQUE ROSALES debido a que cuando me encontraba en el negocio de mi mama ubicado en la plaza de los Indios, el se presento en estado de ebriedad y todo rasguñado , insultando a todos los presentes y cuando me vio me empezó a golpear con un libro en la espalda en varias oportunidades , me halo por los cabello y me insulto de palabras feas..”. De Igual manera se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor en su residencia por parte de funcionarios adscritos al referido cuerpo policial previa la denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerles sus derechos como presunto imputado, indicándoles que iba a quedar detenido a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo las medidas del 87 .13 de la ley especial, y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3. 9 consistente en presentación cada 30 días ante alguacilazgo. . Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera MANUEL ENRIQUE ROSALES REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta estado guarico, lugar donde nació el día 09-09-72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° 10.662.379, hijo de JESUS ROSALES Y IRMA REYES, residenciado en el sector San Enrique , llegando a una iglesia casa s/n de esta ciudad, A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “yo estaba bajo los efectos del alcohol y llegue al negocio de mi hija y le pegue, tengo problemas de alcohol, vivo en la calle. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó: “escuchada la intervención del representante del ministerio público esta defensa actuando en representación de la defensa no se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, la considera prudente sin aceptar su responsabilidad. Es todo. Es todo. Luego de escuchadas las

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CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES REYES, titular de la cédula identidad N° 10.662.379, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA ALONDRA ROSALES REQUENA; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01; el acta policial cursante al folio 02; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se impone a los ciudadanos imputados las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en recibir tratamiento especializado para el control del consumo de bebidas alcohólicas. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES REYES, titular de la cédula identidad N° 10.662.379, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILA ALONDRA ROSALES REQUENA.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir tratamiento especializado para el control del consumo de bebidas alcohólicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR