REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002505
ASUNTO : XP01-P-2012-002505
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano HUASCAR RIVAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.281, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control la Abog. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestó que:
“…Ante todo buenas días a todos los presentes en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado HUASCAR RIVAS CARMONA, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de junio de 2012 cuando siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde nos constituimos de comisión integrada por tres efectivos de tropa profesional, con la final de instalar punto de control movil, así como labores del operativo y se encontraban en el sector triangulo de guaicaipuro a la altura de inversiones yuli cuando observan a dos sujetos que se trasladaban a bordo de una moto y quienes al ver a los funcionarios optan una conducta sospechosa es cuando los funcionarios emprenden la persecución del mismo y el mismo se introduce en una vivienda y los funcionarios se introducen también logrando la captura del mismo…. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial) Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos: HUASCAR RIVAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.281 encuadra en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga en contra de los imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de la prevista en el articulo 256 del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desean declarar, quedando identificado de la siguiente manera:
Se hace pasar al ciudadano HUASCAR RIVAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.281, quien manifestó que no deseaba declarar.
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor al ABOG; SERGIO SOLORZANO, quien señaló:
“…Buenos días a todos los presentes aquí hay dos cosas importantes que hay que puntualizar la representación fiscal manifiesta que evadió la autoridad, es decir la persona se aquí no hay ningún delito flagrante porque no hay delito como tal, ella esta diciendo que no hay de interés criminalístico por lo que la defensa considera que aquí lo que hay es una libertad sin restricciones ya que no hay ningún enfrentamiento, nada que pudiera pensar que mi defendido cumplió alguno de los delitos de el que se imputa en la ley penal, cabe destacar que no hay fundados elementos de convicción es por lo que esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones. Es todo…”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano HUASCAR RIVAS CARDONA, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo es delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se opuso la representación de la defensa, este Tribunal estima que en el caso de autos es procedente decretar la libertad sin restricciones conforme a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de loa imputado de autos, toda vez que los mismos fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HUASCAR RIVAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.281.
SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones del imputado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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