REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002508
ASUNTO : XP01-P-2012-002508
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, WILMER MEJIAS y ROBERT RODRIGUEZ LUZARDO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control la Abog. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes a todos los presentes actuando en representación de la Fiscalia Octava del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, indocumentado, quien dijo ser analfabeta , de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de profesión agricultor, el ciudadano: WILMER MEJIA MUJICA indocumentado de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, , natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión agricultor y el ciudadano ROBER RODRIGUEZ LUZARDO, indocumentado de 20 años de edad, de nacionalidad venezolanaza natural de Puerto Ayacucho estado amazonas de profesión agricultor en virtud de denuncia realizada por n los ciudadanos: VICTOR JOSE RODRIGUEZ Y JAVIE R ANTONIO RIVAS OROPEZA donde señalan entre otras cosas: el día viernes 08 d junio de 2012, me encontraba trabajando d e taxista con un compañero de nombre Javier Rivas, ,,a las 09:20 d e la noche nos encontrábamos circulando en el vehiculo taxi en la altura d e la perimetral en la redoma Autana , nos hicieron el llamado para el servicio tres ciudadanos que se encontraban frente a la licorería Unión cuyo destino era el Barrio Upata, los tres ciudadanos se sentaron en la parte posterior de vehiculo y a pocos metros de haber pasado el punto d e control d e la Guardia Nacional que esta ubicado en la flecha de COPEI fuimos sorprendidos por los tres sujetos que intentaron atracarnos, uno logro agarrarme por el cuello colocándome un cuchillo mientras a que a mi amigo también la pusieron un cuchillo en el cuello , diciéndome que le diera la plata o si nos me mataban, forcejear con el tipo que me tenia agarrado por el cuello, pude soltarme y bajarme del carro, hice el llamado de ayuda los funcionarios que se encontraban en el punto de control de la flecha de COPEI, los funcionarios se apersonaron el sito logrando la captura de dos d e ellos, dentro del vehiculo en las parte posterior, mientras que uno de los tipos logro darse a la fuga hacia el barrio Upata, los tres funcionarios se fueron a la persecución logrando capturarlo en un solar abierto escondido en un hueco, se detuvieron , los dirigieron al Comando , asi como acta policial suscrita por los funcionarios 1 TTE JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, SERRANO, PEREZ LINARES PITTER, PEREZ JUNIOR JOSE Y BARRILLAS LOPEZ JULIO, quienes dejan constancia del tiempo ,modo y lugar como sucedieron los hechos, ..Encontrándonos en la carpa militar de servicio, logramos escuchar el llamado de auxilio de un grupo de personas frente a la flecha de copie, manifestando que se encontraba robando a unos ciudadanos; procedimos atender el llamado logrando la captura de dos ciudadanos; identificados como SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, Y PIOBER RODRIGUEZ LUZARDO, quienes se encontraban en el interior de un vehiculo spark , modelo Chevrolet y el otro se dio a la fuga s e inicio la persecución a pie dando con la captura, en un lugar abierto escondido, , respondiendo al nombre de WUILMER MEJIAS MUJICA, logrando retenerles, tres armas blancas, de apróximamente 12 centímetros , dos con mango de madera y mango hecho de trenza , por lo que los dirigimos al Comando, es todo”. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial) Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: SAUL PIRABAN RODRIGUEZ , indocumentado , quien dijo ser analfabeta , de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho , de profesión agricultor, el ciudadano: WILMER MEJIA MUJICA indocumentado de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión agricultor y el ciudadano ROBERT RODRIGUEZ LUZARDO, Indocumentado de 20 años de edad, de nacionalidad venezolanaza natural de Puerto Ayacucho estado amazonas de profesión agricultor, encuadra en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ Y JAVIE R ANTONIO RIVAS OROPEZA . Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga en contra de los imputado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del código de procedimiento penal. Es todo...”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desean declarar, quedando identificado de la siguiente manera:
Se hace pasar al ciudadano ROBERT RODRIGUEZ LUZARDO, venezolano, nacido en Platanillal , CIN 20.0119.055, de estado civil soltero, estudia en la Misiones, residenciado en la Comunidad Mantecal, vía el Burro nacido el 14-10-91, de 20 años de edad, quien libre de coacción y apremio:
“…Nosotros estibamos rascados rascaso, tenemos familiar por upata, nos quedamos ahí, y cuando íbamos a salir el otro chamo, el señor le metió seguro al carro y el otro salio corriendo, no le íbamos a pagar, el otro cargaba el cuchillo y nos agarraron por que el señor le metió el seguro al carro. Eso fue todo. A PREGUNTAS DEL MINSITERIO PÚBLICO: Cuando llegan a Barrio Upata que sucedió: el chamito que esta afuera buscaba la maneta para salirse , el se salio de repente y metió el seguro. Merio el seguro del caro por que no le queríamos pagar, yo no cargaba cuchillo. A PREGUNTAS D E LA DEFENSA; En que estado se encontraban cuando abordado el vehiculo? Estábamos borrachos, borrachísimos, . Amenazaron con alguna arma a los ciudadanos? no. APREGUNTAS D EL TRIBUNAL: Cual de los cargaba un cuchillo Wilmer Mejias, era un cuchillito, que esa pequeño lo cargaba en el bolsillo, se cayo y la guardia lo agarro, Estábamos bebiendo desde el viernes en lq mañana, nos detuvieron como a las 07 u 08 p.m.….”
Acto seguido se hace pasar al ciudadano WILMER MEJIAS MUJICA: Venezolano, nacido en este estado, cedula 19.151150, quien manifestó:
“…Nosotros estábamos rascados y por eso nos fuimos corriendo no teníamos ni para pagar, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: no recuerdo, donde tomamos la carrera, No se cuanto nos iban a cobrar, tengo 20 años..”
Seguidamente se hace pasar al ciudadano SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, quien libre de coacción y apremio manifestó al Tribunal lo siguiente:
“…nosotros andamos borrachos , no robamos nada, los muchachos me convidaron, no cargábamos cuchillo, no robamos nada, no hicimos nada, es todo...”
El ciudadano JAVIER ANTONIO RIVAS, victima de autos señaló:
“…yo soy estudiante de la UNEFA ese día a las 08.30 PM, yo conozco al vecino, el traía una carrera , se para y por la redoma nos sacan la mano, yo le dije que no los llevara, uno dice hacia barrio Upara, en el trayecto pasamos el punto de Control de la GN, entre los gochos que venden frutas, viene un motorizado, al cruzar agarran al vecino y lo apretan en el cuello, me garran por el cuello, él me corto aquí.. y me dice que le diera todo, el vecino se soltó y el viene abre la puerta y cuando el se baja se pasa el seguro, el que me corto se salio y partió el vidrio y se da a la fuga , viene la guardia me apunta los guardia a mi, y no lo ven a ello, y agarraron al otro , la guardia lo reviso, y consiguieron los chuchillo, es es todo lo que sucedido, MINISTERIO PÚBLICO: Se encuentra en la sala esa persona; el señor WUILMER MEJIAS andaba en jeen en zapatos y cargaba una franela como verde fosforescente y blanca. El que se fugo partió el vidrio el paso por encimas de mi y partió el vidrio al salir, . Anda vestido de franela de rayas con franjas gruesas, que responde al nombre de WUILMER MEJIAS. El es la persona que huye por el vidrio. DEFENSA PÚBLICA : En que orden se montaron? El señor de la franela de reyas pequeñas, el señor pequeño y el que me agarra por el cuello. No vi el arma el lo sala y me rompe la franela, solo me rompió la franela, el me lo va a poner en cuello y t yo lo apreté. Mi vecino al ver que los otros no tenían nada es cuando el pide ayuda. Usted dice que el paso por encima d e usted; si y yo estaba en el asiento trasero y lo rompe. Quedo un claro cuando mi vecino salio del carro. Cuando el salio no me corto el vidrio. La puerta del chofer al salir las puertas se tranca , abre y se baja y al cerrar la puerta se baja el seguro. Cuando el señor Wuilmer escucha que piden auxilio es cuando el sale. Esa herida no me la hice, con el vidrio, el me apreta y me corta. TRIBUNAL : El que tiene la franela de rayas pequeñas lo estaban sosteniendo a mi amigo y el se suelta, cuando lo revisan le sacan los cuchillos, uno era puntiagudo con unos cordoncitos, y uno d e mesa y otro pequeño pero no de mesa con dos alambres. Yo en ese instante no pero al montarse bajamos los vidrios por que el olor era demasiado. Cargaban zapatos y la vestimenta no era la misma, es todo…”
El ciudadano victima VICTOR JOSE RODRIGUEZ, manifestó:
“…el viernes por la tarde estaba trabajando de taxi, de 08:20 traia una señora, vi al amigo Javier , le dije que le hacia la carera, dejamos la señora, por la licorería Unión estaba los señores, sacan la mano, los montamos, le dije vamos a bajar los vidrios, me piden la carera para Upara, le dije que para donde y me dijo dale derecho, al pasar la guardia, el de mono azul me agarra por el cuello y los otros le tiene la mano a mi amigo, pare al carro , y me baje y me solté, a pedí auxilio, se apersonaron los guardia el amigo de rayas, le corto la oreja a mi amigo , la puerta no tenían seguro, no se por que no salieron no tenia seguro, le dije que eran los que estaban atrás del carro, salen a buscar al otro lo detuvieron , al realizarle la revisión tenían dos armas blancas mas, es todo. MINISTERIO PÚBLICO: Si se encuentra en la sala mono azul y la camisa clara, se deja constancia que es el ciudadano ROBERT, era el que me estaba ahorcando. No le vi el arma. Ellos se le tiraron a mi amigo con el cuchillo, el amigo del cuchillo salio y partio el vidrio del vehiculo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO: Cuantas persona lo agarraron? Una persona. Las otras dos se le tiro encima al muchacho y el otro no se a mi me tenían asi. En que momento le encuentran las otras armas? Los GN hicieron el procedimiento, yo me monte en el carro y cuando yo llegue lo tenían esposado, y consiguieron al otro, yo me puse para un lado. Yo no las vía por que estaba oscuro. Cuando llegamos a la luz las pude ver. Había gente pero retirada, no se acercaron. Hubo algún testigo presente: yo estaba dando la vuelta con el carro no me di cuanta…”
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor al ABOG; ELIEZER HERNANDEZ, quien señaló:
“… Escuchada la intervención del Ministerio público donde imputa a mis defendido por el delito de ROBO AGRAVADO, escuchada la intervención de mis tres defendidos y las victimas voy allegar a unas series de conclusiones, por que tenemos la versión del ciudadano JAVIER OROPEZA que dice que el ciudadano WUILMER MEJIA le corta la camisa pero no hiere, y según el propio dicho los otros tenían agarrado a su compañero, es decir a VICTOR RODRIGUEZ y VICTOR dice que lo tenia solo uno, y que lo tenia agarrado pro el cuello, el ciudadano VICTOR ORORPEZA dice que no salieron por que el dueño del vehículo paso seguro y el mismo dueño dice que no se explica como no se salieron por que no tenia el seguro, se habla de unas armas que presuntamente le encontraron a mi defendidos, pero no hay testigos del cacheo personal, ya que ellos lo mencionan no vio cuando lo estaban haciendo, el ciudadano Javier oropeza dice que WILMER MEJIAS tenia cuchillo y la otra victima dice que no lo tenia a la mano, surgen contracciones, que están enmarañando la situación lo que no deja claro si fue cometido o perfeccionado este delito de ROBO AGARAVO, en vista de esto solicito le sea decretada la media cautelar del art. 256,del COPP cada 15 días por cuanto viven fuera de la Jurisdicción , se le haga el estudio Socio Antropológico y continué el Procedimiento ordinario, es todo!.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra los ciudadanos SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, WILMER MEJIAS y ROBERT RODRIGUEZ LUZARDO; en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, actas de entrevistas cursantes a los folios 10 al 13; la colección de las armas blancas retenidas a los imputados, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo es delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y JAVIER ANTONIO RIVAS OROPEZ, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se opuso la representación de la defensa, este Tribunal estima que en el caso de autos es procedente conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y el convenio 169 de l OIT; para garantizar las resultas del proceso imponer las medida cautelar de arresto en la Comunidad Indígena con la vigilancia del Capitán de la Comunidad.
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas se ordena la práctica de un informe socio antropológico por ante el CAICET y la antropóloga América Perdomo por lo que se ordena oficiar a dicha institución. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASI SE DECLARA.-
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de loa imputado de autos, toda vez que los mismos fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos SAUL PIRABAN RODRIGUEZ, WILMER MEJIAS y ROBERT RODRIGUEZ LUZARDO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y JAVIER ANTONIO RIVAS OROPEZA.
SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Reclusión de la Comunidad Mantecal bajo la vigilancia del Capitán de la Comunidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas se ordena la práctica de un informe socio antropológico por ante el CAICET y la antropóloga América Perdomo por lo que se ordena oficiar a dicha institución. Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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